SAP Madrid 388/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:7237
Número de Recurso144/2006
Número de Resolución388/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ROLLO Nº 144/2006 -RP

JUICIO ORAL Nº 41/2005 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE

SENTENCIA Nº 388/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)

D. CARLOS OLLERO BUTLER

DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 41/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, seguidos por delito de Amenazas leves y un delito de Coacciones, contra el acusado D. Luis Pedro y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 29 de diciembre de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por el Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo y defendido por el Letrado Sr. Lara Luis, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y por la parte apelada D./Dña. Juana, representada por la Procuradora Sra. Rubio Sanz y defendida por el Letrado Sr. Calvo Hernández; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, se dictó, con fecha 29 de diciembre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Pedro -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de UN DELITO DE AMENAZAS LEVES previsto y penado en el art. 171.4º, SEGUNDO PÁRRAFO DEL Nº 5 Y Nº 6 del Código Penal y como autor penalmente responsable de un DELITO DE COACCIONES del art. 172.2 y párrafo 2, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, POR CADA UNO DE LOS DLEITOS, DE TRES MESES Y 24 DÍAS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Dª Juana A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO ACTUAL O FUTURO, LUGAR DE TRABAJO O DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑO Y UN DÍA, todo ello con imposición de las costa procesales causadas en esta instancia incluidas las devengadas por la Acusación Particular."

SEGUNDO

En la interposición del recurso de apelación la representación procesal del apelante D. Luis Pedro, alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.

Al dar traslado del recurso planteado a las partes, la representación de Dña. Juana, en escrito de fecha 25 de enero de 2006, y el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 6 de febrero de 2006, han impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 16 de febrero de 2006 se señaló para deliberación el día 17 de abril siguiente.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que, respecto del delito de amenazas leves, se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, que consagra el art. 24 de la Constitución Española, dado que no se ha practicado prueba suficiente, habiendo descansado la condena, únicamente, en la declaración de la propia supuesta víctima, en las que han de advertirse motivos espurios, de trasfondo evidentemente económico. Alega, en cuanto al delito de coacciones que el mismo no existió, dado que se limitó a cambiar la cerradura de la puerta, sin que ello le impidiera ni a ella ni a sus familiares la utilización de la vivienda, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 16.2 del Código Penal, o la atenuante del art. 21.5 CP, al haber entregado a su hijo una llave de la misma en la primera ocasión en que le vio.

Por lo que se refiere al primero de los motivos del recurso la alegación del recurrente con respecto a la violación del principio de presunción de inocencia, las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia, pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como las sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR