AAP Baleares 513/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2007:595A
Número de Recurso590/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución513/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo : 590/07

Órgano Procedencia: Juzgado de vigilancia penitenciaria de Palma de Mallorca

Proc. Origen: Permiso de salida número 132/07

AUTO núm. 513/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a diecinueve de Noviembre de dos mil siete.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dña. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Magistrados D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 590/07., en trámite de APELACIÓN contra Auto de fecha 18/05/07, seguida ante el Juzgado de vigilancia penitenciaria de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó Auto por el Magistrado Juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria de Palma de Mallorca el 18 de Mayo de 2.007.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Jose Miguel recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas para la resolución del recurso.

Quedando el recurso pendiente sobre la mesa a fin de dictar la resolución que proceda, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Desde el recurso interpuesto por la representación del interno Jose Miguel, es combatida la resolución denegatoria de un permiso de salida con base en la infracción del artículo 47 de la LOGP atendido a que es un interno que muestra buena conducta, muy trabajador, sin problemática tóxica contando con la tutela de la Pastoral Penitenciaria y que el mero hecho de ser extranjero no es causa denegatoria de los permisos de salida, interesando el dictado de nueva resolución por la que se le conceda dicho beneficio penitenciario.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario en sus artículos 47.2 y 154, respectivamente, regulan la posibilidad de conceder permisos de salida para la preparación de la vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los equipos técnicos a los penados que, estando clasificados de segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. En...

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