AAP Huelva 36/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:292A
Número de Recurso66/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

36/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso penal 66/07

Proc. Origen: Expediente de libertad condicional nº 189/06

Juzgado Origen: J. de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Andalucía con sede en Huelva.

Recurrente: Eusebio

Letrado: Doña María Amparo Vergel Torres

Apelados: Ministerio Fiscal.

A U T O

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a dieciséis de abril de dos mil siete.

HECHOS
PRIMERO

En el rollo arriba citado se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 08.02.07 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Andalucía con sede en Huelva, resolviendo recurso de reforma sobre denegación de la libertad condicional a Eusebio, confirmando el auto denegatorio de fecha 23 de enero de 2.007.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación por el interno alegando que concurren los requisitos para la concesión de la libertad condicional, puesto que la Junta de Tratamiento elevó al JVP de Huelva propuesta de libertad condicional a la vista de su estado, lo que fue denegado por dicho Juzgado, ya que si bien afirma que se dan todos los requisitos del art. 90 CP, salvo el de buena conducta al constar una sanción en el expediente del interno todavía sin cancelar, pero la misma quedaba cancelada ocho días después del primer auto denegatorio, teniendo en cuenta esto y que fue un hecho aislado el que fue sancionado ocurrido además en julio de 2.006, además de que la sanción impuesta fue cumplida, por lo tanto dicho plazo tan breve debió ceder ante las razones humanitaria que impulsaban la concesión del citado beneficio.

El auto que resuelve la reforma la desestima estimando que no habían cambiado las causas tenidas en cuenta cuando en realidad a la fecha de dicho auto la sanción ya estaba cancelada a la vista del art. 262 del R. Penitenciario.

TERCERO

Dado el traslado correspondiente al Ministerio Fiscal este impugna el recurso para que se mantenga la resolución recurrida por sus propios fundamentos, al no existir buena conducta por existir una sanción no cancelada y además que el interno conserva su autonomía funcional y por lo tanto su capacidad criminal.

CUARTO

Con esta fecha queda lo actuado sobre la mesa para resolver el recurso de apelación planteado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión a resolver en el presente recurso de apelación estriba en determinar si el interno, ya mencionado, debe ser acreedor del beneficio de la libertad condicional por razones humanitarias a la vista de las enfermedades que padece.

SEGUNDO

El art. 90.1 del CP establece como requisitos para poder conceder la libertad condicional que: 1. Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:

  1. Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.

  2. Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

  3. Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el art. 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Por su parte el art. 92.1 y 2 del mismo texto legal regula que: 1. No obstante lo dispuesto en los artículos...

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