SAP Vizcaya 209/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2007:861
Número de Recurso4/2007
Número de Resolución209/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-04/200783

A.p.ordinario L2 4/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 158/04

SENTENCIA Nº 209

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 158/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gernika-Lumo y seguido entre partes: como apelante: INTXORTA LTD. representada por el Procurador Sr. Apalategui Arrese y dirigida por el Letrado D. Angel Vallejo; y como apelados: Dª Cecilia, D. Ernesto Y D. Aurelio representados por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigidos por la letrada Dª Elena Lasa Ramirez; ALLIANZ no personada en esta alzada y ALL RISKS CORREDURÍA SEGUROS representada por el Procurador Sr. Pedro Mª Santín Díez y dirigida por el Letrado D. Angel Vallejo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 19 de septiembre de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Albizu, en nombre y representación de D DÑA. Cecilia, DON Aurelio Y DON Ernesto contra INTXORTA LTD, Allianz Compañía de seguros y reaseguros S.A. y All Risk Correduria de Reaseguros S.A. debo absolver como absuelvo a las codemandadas Allianz Compañía de seguros y reaseguros S.A. y a All Risk Correduria de Reaseguros S.A. de todas las pretensiones contra ellas deducidas y debo declarar y declaro la responsabilidad de INTXORTA LTD en el siniestro acaecido el 10 de julio de 2001 y debo condenar y condeno a esta a indemnizar a D/ÑA. Cecilia, DON Aurelio Y DON Ernesto en la cantidad de TOTAL DE 147.887,12 EUROS, que se concreta respecto a D/ÑA. Cecilia en la cantidad de 95.425,52 EUROS, a DON Aurelio de 37.358,3 EUROS y a DON Ernesto de 15.103,30 EUROS, mas los intereses legales en los términos del Fundamento de Derecho Sexto y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada INTXORTA LTD. MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (ARTº 455 LECN ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artº 457.2 LECN ). Así por esta mi Sentencia, lo pronunció, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de INTXORTA LTD., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 4/07 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que a solicitud de la parte apelada Dª Cecilia Y D. Ernesto Y D. Aurelio se recibieron los autos a prueba en esta segunda instancia, declarándose la pertinencia de la documental propuesta, que arrojó el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de marzo de 2007 se señaló el día 16 de abril de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de interposición del recurso de apelación por la empresa demandada única condenada se concretan a: falta de jurisdicción del orden civil; considera que la acción de indemnización planteada se fundamenta en un contrato de trabajo y como presupuesto de un accidente laboral alegando; infracción de medidas de seguridad en el trabajo; infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y por lo tanto, acreditada que por la demandante se ejercita no solo la responsabilidad extracontractual resulta ilógica la estimación de competencia del juzgador por ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual y ello por cuanto, como la propia sentencia establece, únicamente en el ejercicio de esta acción compete su resolución a los órganos de jurisdicción civil; en segundo lugar se invoca prescripción de la acción: no hubo oposición por la parte actora a esta invocación y planteamiento de esta excepción, no discutio ni pretendio su desvirtuación por lo que resolver esta excepción por el Juzgado excede de los límites planteados por las partes. En todo caso y desde que ocurrio el accidente hasta que se interpone la demanda ha transcurrido el plazo de un año por lo tanto el plazo del ejercicio de la acción planteada ha transcurrido debiendo ser estimada la excepción.

Entrando en el fondo de la cuestión se muestra disconformidad con la imputación de responsabilidad única de esta empresa, yerra el juzgador en la valoración de la prueba; se construye la responsabilidad en la ausencia de incumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo sin que dicho extremo quede cumplida existencia; imputa y alega concurrencia de culpa exclusiva de la victima al desarrollar la actividad que le provoco la caída sin adoptar la mínima cautela; en todo caso concurrencia de culpas por concurrencia de conductas negligentes entre ambos -la victima y el empresario-.

Por último se alza con la imposición de costas cuando la demanda no fue estimada de forma total; las justificaciones del juzgador no pueden ser compartidas porque ni hay estimación sustancial y porque se imponen a esta parte las costas de todos los demandados cuando en su caso fueron traídos al procedimiento por la parte actora, debiendo por tanto asumir las costas devengadas por estos demandados absueltos.

SEGUNDO

Comenzando con el primero de los motivos planteados por la parte apelante referido a la falta de jurisdicción del orden civil para conocer de la demanda planteada; compartimos los razonamientos del juzgador; la parte actora sostiene la responsabilidad de la demandada por falta de cumplimiento del deber de vigilancia que le incumbe en las labores propias de la empresa concretadas en el incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad para sus empleados; siendo así que no resulta incompatible el ejercicio de esta acción con la que en su caso se derive en el orden social; por tanto planteada la demanda por los perjudicados del fallecimiento de un trabajor, frente a su empleador, que duda cabe que los Tribunales analizaran si concurre la responsabilidad divergente en este ámbito civil; no hay duda de que se planteaba esta acción en la demanda -hechos narrados de cómo sucedieron los hechos- fundamentos de derecho -primero en relación a la jurisdicción, al amparo del artículo 1902 y 1903 del C.C. ya se invoca pretensión de indemnización, derivada de la responsabilidad declarada al amparo de estos preceptos- Por tanto habiendo sido invocada por la parte actora esta responsabilidad y recordando que las partes delimitan el procedimiento fijando tanto a los hechos como los fundamentos que explicitan; solo cabe concluir que la yuxtaposición de ambas acciones ejercitadas tanto en el orden social como el orden civil es admitido reiteradamente por los Tribunales si bien en orden a la resolución se analizaran desde la variante compatible en cada orden.

En este orden de cosas esta Sala ya con anterioridad ha recogido diversos supuestos en que la Sala Primera del Tribunal Supremo admite la compatibilidad del ejercicio de la acción civil aún cuando concurra una relación laboral sí cabe reseñar las siguientes resoluciones: TS 1ª, S 30-11-1999 ( 1999/3681) Recurrida en casación por la empresa codemandada sentencia que la condenó a indemnizar al actor, solidariamente con el resto de los demandados, por los daños y perjuicios sufridos por aquél en un accidente cuando, como peón, realizaba su trabajo en la citada empresa, el TS declara no haber lugar al recurso. Señala que la materia para determinar la competencia del orden jurisdiccional social se refiere a las cuestiones concernientes al ámbito propio del contrato de trabajo y a las relacionadas con los conflictos colectivos, la Seguridad Social y las Mutualidades, circunstancias que no concurren en el caso enjuiciado en que, en la demanda, se hace alusión a que la acción ejercitada es la personal de resarcimiento de daños y perjuicios al amparo de los arts. 1902 y 1903 CC, no existiendo, pues, el exceso de jurisdicción que se denuncia.

TS 1ª, S 10-04-1999 ( 1999/5835 )El TS estima los recs. de casación interpuestos por ambas partes litigantes contra la sentencia que declaró su incompetencia para conocer de la demanda sobre reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios, señalando la nulidad de todo lo actuado. Considera esta Sala que la materia para determinar la competencia laboral se encuentra referida a las cuestiones que afectan al propio ámbito del contrato de trabajo que vincula al trabajador y al empresario y a aquellos otros relacionados con los conflictos colectivos, la Seguridad Social y las Mutualidades, no concurriendo tal circunstancia vinculante o...

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