SAP Girona 56/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2007:480
Número de Recurso515/2006
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 515/2006

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GIRONA (ANT.CI-8)

Procedimiento: nº 946/2004

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 56 / 2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a cinco de febrero de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. Leonor,

MAPFRE, Arturo Y CONTRUCCIONES MENCIÓ, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS Y ESTHER SIRVENT CARBONELL y defendido/a por el/la Letrado D./Dña. AURORA VIDAL SANZ Y DAVID GORDILLO GÁLVEZ.

Ha sido parte apelada D./Dña. Luis Alberto Y Daniel, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Nuria Oriell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña. Leonor, Mapfre, Arturo contra D./Dña. Luis Alberto, Construcciones Menció y Daniel

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " ESTIMO PARCIALMENT la demanda formulada pel procurador Carlos Javier Sobrino, en representació d' Leonor, Arturo i l'entitat MAPFRE SEGUROS GENERALES, assistida de la lletrada Aurora Vidal, contra CONSTRUCCIONS MENCIÓ, SL, representada per la procuradora Esther Sirvent i assistida del lletrat David Gordillo; contra Luis Alberto, representat per la procuradora Núria Oriell, i assistit del lletrat Adrià Colls, i contra Daniel, en rebel.lia en aquest plet ( enfront de l'entitat CATALANA DE OCCIDENTE es va desistir l'acció exercitada inicialment).

ABSOLC Luis Alberto de les pretensions deduïdes contra ell.

CONDEMNO CONSTRUCCIONS MENCIÓ, SL i Daniel, conjuntament i solidàriament, a abonar a la part actora la quantitat de 5.151,43 eurus a favor d' Leonor ; la suma de 1.270,64 eurus a favor d' Arturo i la suma de 1.420,93 eurus a favor de l'entitat MAPFRE SEGUROS. Quantitats incrementades en els interessos legals oportuns meritats des de la data d'aquesta interpel.lació judicial i fins al seu pagament complert.

Tot això amb imposició als codemandants CONSTRUCCIONS MENCIÓ, SL i Daniel de les costes causades per aquest plet, a excepció de les causades pel codemandat absolt, Luis Alberto, les quals s'han d'imposar a la parta actora, en haver-lo cridat indegudament a judici".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de Febrero dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la constructora demandada la sentencia de instancia por entender que ninguna responsabilidad puede atribuírsele en el siniestro de autos, al no darse los requisitos que exigiría, para ello, el art. 1903 Cc. Reitera, al efecto, que no fue esta constructora quien contrató al yesero que, con su actuación, dio origen a los daños por los que se reclama, que no controló ni supervisó los trabajos realizados por éste y que su relación fue única y exclusivamente con el Sr. Luis Alberto, a quien esta recurrente pagó por el trabajo realizado.

La subcontratación del Sr. Daniel no fue efectuada, ciertamente, por la constructora recurrente, y sí por el Sr. Luis Alberto, persona a la que, inicialmente, aquélla había encomendado la realización del trabajo de yesería en la vivienda situada sobre la del actor. Este hecho ya se da por probado en la sentencia de instancia mas, en contra del parecer del apelante, debe convenirse con el juzgador a quo, que es un hecho intrascendente para la resolución de la...

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