SAP Madrid 69/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:1815
Número de Recurso236/2004
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ROSA MARIA CARRASCO LOPEZRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00069/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7003465 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 236 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 60 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

MFG

De: Franco, Juana , Jesús Carlos

Procurador: MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA

GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ , MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ

Contra: Gustavo, Darío S.A.T. SAN ANTONIO NUM. 1221

Procurador: ANTONIO PALMA VILLALÓN, ANTONIO PALMA VILLALÓN , ANTONIO PALMA

VILLALÓN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a siete de febrero de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 60/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados- impugnantes: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN SAN ANTONIO 1221, Gustavo y Darío, y de otra, como demandados-apelantes: Franco y Juana.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta en nombre de D. Gustavo, de D. Darío y Sociedad Agraria de Transformación San Antonio número. 1221, y condeno a Don Franco a vender a los demandantes el tercio indiviso que le pertenece en la finca objeto del contrato al que se refiere la demanda, en las condiciones en él pactadas, percibiendo la parte proporcional del precio (250.042,71 euros del que debe deducirse la cantidad entregada a cuenta 30.050,61 euros), el cual le será pagado en el momento de otorgarse la correspondiente escritura pública, que deberá ajustarse, en lo que proceda, a lo estipulado en el contrato privado, con apercibimiento de ser otorgada de oficio en caso de que el demandado no la otorgase voluntariamente, y al pago de las costas de este juicio a la parte actora, sin que proceda la condena al pago de los daños y perjuicios, con reserva a la parte actora de la acción para reclamarlos en el procedimiento que corresponda; y absuelvo de la demanda a los demandados, Doña Juana y a Don Jesús Carlos, sin hacer, respecto a estos demandados especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma e impugnó. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 31 de octubre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida a excepción del fundamento quinto referido a las costas.

SEGUNDO

Mediante la demanda que dio origen al proceso del que este Rollo trae causa los actores, Gustavo, Darío y la Sociedad Agraria de Transformación SAN ANTONIO número 1221, lo que pretendieron fue que los demandados, los hermanos Jesús CarlosMarisol, cumplieran el contrato privado de compraventa de fecha 27 de enero de 2001 suscrito siendo ellos los compradores y los demandados aunque actuando D. Franco en su propio nombre y derecho y en representación de sus dos hermanos D. Jesús Carlos y Dª Juana, los vendedores de la finca denominada "parte del cortijo Zarracatín" en término de Utrera, Sevilla.

No obstante, habiendo tenido conocimiento tanto extrajudicialmente como a través de las Diligencias Preliminares instadas por los actores, que D. Franco afirmaba no tener poder ni mandato de venta de sus hermanos, procedieron en la demanda a interesar varios suplicos con el fin de lograr bien la transmisión íntegra de la finca objeto del contrato bien la adquisición de la parte correspondiente a D. Franco y en todos los supuestos una indemnización por daños y perjuicios. Lo solicitado de forma textual fue, según se expresa en la demanda, que se dictara sentencia estimando íntegramente la demanda, "y por el siguiente orden:

  1. ).- Se condenen a los demandados conjuntamente a cumplir fielmente con el contrato privado de compraventa de fecha 27 de enero de 2001, en virtud del cual vendieron a los demandantes la totalidad de la finca denominada parte de Zarracatín, por el precio global de setecientos cincuenta y uno mil doscientos sesenta y cinco euros con trece céntimos (751.265'13 Euros), equivalentes a los ciento veinticinco millones de pesetas, del que deberá descontarse treinta mil cincuenta euros con sesenta y uno céntimos (30.050'61 Euros), equivalentes a los cinco millones de pesetas, entregadas por los compradores en concepto de señal y como parte del pago del precio, condenándoles, en su consecuencia, a otorgar a favor de mis mandantes la correspondiente escritura pública de compraventa, en iguales condiciones y pactos que los estipulados en el contrato privado, en cuyo acto le será entregado por los compradores el resto del precio, o sea, setecientos veintiuno mil doscientos catorce euros con cincuenta y dos céntimos (721.214'52 Euros), apercibiéndose a los demandados que de no otorgar la mencionada escritura en el plazo máximo de un mes, a contar desde la notificación de la sentencia, la misma será otorgada, en representación y a costa de estos, por el funcionario judicial o la persona que el Juzgado designe, debiendo entregar simultáneamente la posesión de la finca bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en igual plazo; que se condenen a los demandados como responsables de los daños y perjuicios en la cantidad que se fije en el procedimiento sobre ejecución de sentencia por el incumplimiento contractual en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase que una finca de similares características haya podido generar a partir del día 7 de marzo de 2001, fecha señalada por los compradores para la formalización de la escritura pública y entrega de la finca, así como los gastos ocasionados a los demandantes por dicho incumplimiento, todo ello incrementado por los intereses legales más dos puntos desde el dictado de la sentencia de primer instancia hasta su total ejecución, pudiendo descontarse la suma total que resulte del resto del precio que los demandantes han de abonar, con expresa imposición de costas a los demandados.

  2. ).- Subsidiariamente, en caso de no estimarse nuestra anterior petición, que se declare válido y vinculante el contrato privado de compraventa de fecha 27 de enero de 2001 frente a Don Franco, en el que éste vende a los demandantes la totalidad de la finca denominada Parte de Zarracatín, por el precio global... obligando al mismo a realizar cuantos actos sean necesarios para la efectividad de dicha venta y en particular, a comprar a sus hermanos sus respectivas partes indivisas en la meritada finca, y posteriormente otorgar a favor de mis mandantes la correspondiente escritura pública de compraventa, en iguales condiciones y pactos que los estipulados en el contrato privado, en cuyo acto le será entregado por los compradores el precio de la compraventa, descontado del mismo la cantidad... entregada en concepto de señal y como parte de pago todo ello en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la sentencia y con los pronunciamientos y requisitos formales que fueren precisos para que tenga acceso en el Registro de la Propiedad de Utrera la inscripción a favor de lo actores, en la proporción indicada en el contrato privado, de la totalidad de la finca y haciendo entrega de la misma simultáneamente al otorgamiento de la escritura bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en igual plazo, todo ello con el apercibimiento que no verificarlo en el plazo fijado el Juzgado designará la persona que en representación y a costa del ejecutado podrá llevar a efecto los pronunciamientos de esta sentencia; simultáneamente por ser necesario para que pueda llevar a efecto lo ordenado por la anterior resolución, que se condenen a los codemandados, Don Jesús Carlos y Doña Marisol (querían decir Dª Juana), a declarar, en el plazo máximo de veinte días desde la notificación de la sentencia, las condiciones concretas en las que venden sus respectivas partes indivisas en la finca; Que se condene al demandado, Don Franco al pago de la cantidad que se fije en el procedimiento sobre ejecución de sentencia por el incumplimiento contractual en concepto de frutos, rentas utilidades o productos de cualquier clase que una finca de similares características haya podido generar a partir del día 7 de Marzo de 2001, fecha señalada por los compradores para la formalización de la escritura pública y entrega de la finca, así como los gastos ocasionados a los demandantes por dicho incumplimiento, todo ello incrementado por los intereses legales más dos puntos desde el dictado de la sentencia de primera instancia hasta su total ejecución, pudiéndose...

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