SAP Madrid 465/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2007:11293
Número de Recurso459/2007
Número de Resolución465/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00465/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 459 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 953 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTE Y MERCANCIAS, S.L.

PROCURADOR: IGNACIO MELCHOR ORUÑA

APELADO: CASIOPEA DE GESTIONES PATRIMONIALES, S.L.

PROCURADOR: MARIA DEL VALLE GILI RUIZ

En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS, S.L. representada por el Procurador Sr. Melchor de Oruña y de otra, como apelada demandada CASIOPEA DE GESTIONES PATRIMONIALES S.L. representada por la Procuradora Sra. Gili Ruiz, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 2006, se dictó sentencia y con fecha 22 de enero de 2007 se dictó auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre de ORDAX, COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCIAS, S.L. contra CASIOPEA DE GESTIONES PATRIMONIALES, S.L., declaro no ha lugar a ninguno de los pronunciamientos solicitados en el escrito de demanda, absolviendo a la demandada de cuantos pedimentos fueron deducidos de contrario y haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas".

"PARTE DISPOSITIVA: Que no ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 17.11.06, manteniéndose los pronunciamientos de la misma en su integridad".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de septiembre de 2007.

CUAR...

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