SAP Madrid 465/2007, 17 de Septiembre de 2007
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:11293 |
Número de Recurso | 459/2007 |
Número de Resolución | 465/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00465/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 459 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 953 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTE Y MERCANCIAS, S.L.
PROCURADOR: IGNACIO MELCHOR ORUÑA
APELADO: CASIOPEA DE GESTIONES PATRIMONIALES, S.L.
PROCURADOR: MARIA DEL VALLE GILI RUIZ
En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS, S.L. representada por el Procurador Sr. Melchor de Oruña y de otra, como apelada demandada CASIOPEA DE GESTIONES PATRIMONIALES S.L. representada por la Procuradora Sra. Gili Ruiz, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 2006, se dictó sentencia y con fecha 22 de enero de 2007 se dictó auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre de ORDAX, COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCIAS, S.L. contra CASIOPEA DE GESTIONES PATRIMONIALES, S.L., declaro no ha lugar a ninguno de los pronunciamientos solicitados en el escrito de demanda, absolviendo a la demandada de cuantos pedimentos fueron deducidos de contrario y haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas".
"PARTE DISPOSITIVA: Que no ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 17.11.06, manteniéndose los pronunciamientos de la misma en su integridad".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de septiembre de 2007.
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