SAP Jaén 22/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2007:63 |
Número de Recurso | 337/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 22/07
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a treinta y uno de Enero dos mil siete.-
Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Procedimiento Ordinario, seguidos en Primera Instancia con el núm. 285/06, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 337/06, a instancia de D. Eduardo y D. Luis Francisco, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Figueras Resino y defendidos por la Letrada Sra. Cobo López, contra Dª. Gabriela y Dª. Lucía, representadas en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Chillaron Carmona, que se allanaron al escrito inicial antes de contestar a la demanda.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar, con fecha 1 de Septiembre de 2006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr./Sra. JOSE MARIA FIGUERAS RESINO, en nombre y representación de Eduardo Y Luis Francisco, condenando a Gabriela y Lucía a que abonen a la parte actora la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS de principal, más los intereses y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Eduardo y D. Luis Francisco, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en su disconformidad sobre el pronunciamiento en costas, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Los actores de este procedimiento se opusieron a la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento en costas, interesando la condena de los demandados por haber actuado con mala fe. Se estimarán sus pedimentos por los motivos que pasamos a exponer.
La demanda que dio origen al procedimiento interesaba la condena al pago de 10.750 Euros, en virtud del préstamo de dinero que los actores habían realizado a su hermano fallecido D. Carlos Jesús, esposo y padre de las demandadas respectivamente. Basaban los actores su pretensión en un documento de reconocimiento de deuda suscrito el 10 de octubre de 2005 entre Doña Lucía, Doña Gabriela y D. Carlos Jesús y D. Luis Francisco.
En virtud de dicho documento, que fue aclarado por el de 24 de octubre de 2005, las aquí demandadas se comprometían a devolver determinadas cantidades dinerarias; 56.056,19...
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