La condena en costas por causa de allanamiento en la ley de enjuiciamiento civil de 2000: Los olvidos de la reforma
| Autor | Joaquín Carbonell Tabeni |
| Cargo | Doctor en Derecho. Abogado. Profesor de Derecho Procesal de la Universitat de Lleida |
| Páginas | 7-10 |
- El trabajo es una parte de mi tesis doctoral, aprobada el día 11 de enero de 2008 en la UDL.
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Dedicado a mi padre, con motivo de sus cincuenta años, de ejercicio en la Abogacía (I).
En sede de condena en costas por causa de allanamiento, entendemos que podemos calificar de conservadora, en esta sede la reforma de la LEC de 2000, y por consiguiente el Art. 395 de la Ley.
Con excepción del párrafo segundo de la regla primera del precepto, que resulta novedoso desde el punto de vista legislativo, el resto del texto de la norma, es fiel reflejo del Art. 523-3º LEC/1.881.1
En realidad la previsión del Art. 395- 1º-1º LEC, en materia de condena en costas por causa de allanamiento, había sido reiterado por la doctrina de las Audiencias Provinciales, antes de la reforma:
"Existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación".2
El art. 395LEC expresa relevantes olvidos de falta de previsión legislativa. Así en primer lugar, olvida regular una audiencia al actor, en cuanto a la condena en costas ante el allanamiento del demandado. El segundo olvido destacable, radica en obviar la regla de condena en costas en caso de allanamiento parcial. Como seguidamente acreditaremos, el Art. 395, sólo se ocupa del allanamiento total ante el petitum de la demanda.
Finalmente, el dies ad quem que señala el párrafo segundo de la norma, resulta contradictorio con el Art. 19-3ºLEC, y sanciona la automática condena en costas, para el allanamiento total, presentado una vez precluido el plazo de contestación a la demanda.
Recordamos la afirmación literal de dicha regla segunda del Art. 395LEC:
"2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior".
Véase como resurge de sus cenizas, como el ave fénix, para este supuesto de allanamiento total, la derogada base décima, ordinal C, regla 8ª in fine, de la Ley de Bases de la Justicia Municipal, de 19 de julio de 1944, y su extravagante regla:
"El allanamiento llevará implícito la condena en costas".
De la lectura del Art. 21-1ºLEC, se extrae la consecuencia de que el Juez debe dictar sentencia, sin otorgar audiencia al actor ante el allanamiento del demandado. Por su parte el Art. 395LEC, no permite opinar lo contrario, de forma que el Juez ante el allanamiento, debe dictar inmediatamente sentencia.
Pero teniendo en cuenta que sólo el demandado, ha presentado alegaciones en cuanto a la resolución de la condena en costas dimanante del allanamiento, entendemos que nada se opone, a que el actor, a la vista del allanamiento, imponga digamos su propia audiencia, presentando en elPage8 acto un escrito de alegaciones, sujetándose a las circunstancias que prevé la regla primera del Art. 395LEC, para motivar que el demandado merece ser condenado en costas, a tenor de la prueba documental, aportada con la demanda.
Nos consta que en la práctica actual, no sólo es una sana costumbre procesal seguida por la Abogacía, sino que incluso aunque pueda considerarse "contra legem", algunos Juzgados de Primera Instancia, han adoptado este criterio de otorgar audiencia al actor ante el allanamiento del demandado.
El criterio cuenta con el apoyo de los principios de audiencia, y de prohibición de indefensión procesal. Si el demandado motiva con alegaciones su exención de condena en costas por allanamiento, sin duda el Juez resolverá con más acierto, si cuenta con alegaciones expresas del actor.
El Art. 395LEC presenta un notable vacío legal, en cuanto a la condena en costas ante un allanamiento parcial. El olvido legislativo resulta imperdonable en esta sede, teniendo en cuenta que el Art. 21-2ºLEC regula el allanamiento parcial, de forma que la falta de previsión legislativa en cuestión, merece nuestra más severa crítica.
Era razonable esperar una cierta lógica, en la previsión legislativa, teniendo en cuenta que la LEC de 2000, dedica un precepto entero, a regular la condena en costas por causa de allanamiento, y si el Art. 21 del mismo cuerpo procesal, distingue entre allanamiento total y allanamiento parcial, lo lógico era esperar que el Art. 395LEC, contemplara la condena en costas para ambos allanamientos, no sólo para el allanamiento total.
Para comprobar que el Art. 395LEC, sólo contempla la condena en costas para el allanamiento total, basta recordar la cita literal del primer párrafo del precepto:
"Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.
Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación".
Como hemos indicado supra, el Art. 395LEC presenta un notable vacío legal, en cuanto a la condena en costas ante un allanamiento parcial, de forma que la solución permite dos hipótesis:
1/ Que el auto estimando el allanamiento parcial, contenga su propio pronunciamiento sobre costas.
Esta posibilidad significa aplicar al allanamiento parcial por analogía, la previsión del Art. 395LEC, de forma que el demandado resultaría condenado en costas, si se allana parcialmente dentro del plazo de contestación, y el actor acredita que le ha requerido de forma extrajudicial, a los efectos del Art. 395-1º-2ª.
Pero la solución reúne relevantes problemas de aplicación: en primer lugar el Art. 395LEC no contempla el allanamiento parcial, y puede perjudicar al propio demandado, por cuanto podrá suceder que el Juez condene en costas al demandado por su allanamiento de mala fe a los efectos de la norma, pero que en cuanto al resto de materia no allanada, aplique la regla segunda del Art. 394LEC por estimar parcialmente la demanda. Obsérvese en el supuesto expresado, que si el Juez hubiese resuelto la condena en costas al final del proceso, el demandado no habría sido condenado en costas, aunque su allanamiento parcial pueda resultar de mala fe ex Art. 395LEC.
Por tanto en el supuesto analizado, véase como el demandado resultaría perjudicado por su propio allanamiento ante la condena en costas, lo que no resulta nada razonable, de forma que la solución aconsejaría olvidar la posibilidad de allanamiento parcial, atendido que sería más prudente oponerse integramente ante el petitum de la demanda, de forma que ante su estimación parcial, el demandado quedaría exento de condena en costas ex Art. 394-2ºLEC.
2/ Que la condena en costas por allanamiento parcial, se decida por el Juez en la sentencia definitiva del proceso, conjuntamente con la materia no allanada, con arreglo a las normas generales del Art. 394LEC.
Se trata de la solución que proponemos, que cuenta con apoyo tanto doctrinal,3 como de la doctrina de las Audiencias Provinciales, que seguidamente exponemos.
Sólo de esta forma, entendemos que resulta atendible la condena en costas del demandado ante el allanamiento parcial. Si dicho allanamiento, unido al resultado de la materia no allanada, conduce a una estimación total de la demanda, la condena en costas para el demandado, resultará pertinente en aplicación de la regla primera del Art. 394LEC.
En cambio, si el Juez entiende que a pesar del allanamiento parcial, debePage9 estimar parcialmente la...
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