Sentencia AP Cantabria, 16 de Abril de 2003

Procedimiento310991
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

Sentencia de 25 de octubre de 2001

Audiencia Provincial de Cantabria. Sección 2ª

Nº 581

Ponente: Dª. Clara Penin Alegre

Costas procesales

Principios que rigen la condena en costas en nuestro Derecho positivo

La llamada en calidad de demandado por deudas contraídas antes de su nombramiento, alegando haber incurrido en una conducta de fraude o negligencia grave y en su exclusiva cualidad de liquidador ni cae bajo el paraguas globalizador de la quiebra ni queda amparada esta alegación por el conocimiento que tuvo tras la petición de quiebra voluntaria por dicho representante social.

Legislación citada: art. 533.1 L.E.C.; arts. 273 y 279 RDLegislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Texto Refundido dela Ley de Sociedades Anónimas; art. 878 Ccom

S E N T E N C I A N° 581

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don José Manuel Fínez Ratón

En Santander, a veinticinco de octubre de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos menor cuantía n° 348/97 procedentes del Juzgado de PrimeraInstancia n° 1 de Santander (Cantabria), seguidos a instancia de M S.A. contra VM S.A. y RAP.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante M S.A., parte representada por el Procurador Alfonso Zúñiga Pérez del Molino y defendida por el Letrado Jaime Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y apelada RAP y VM S.A., representada por el Procurador J.A. González Morales y defendida por el Letrado Luis Revenga Sánchez.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 6 de septiembre de 1.999 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Alfonso Zúñiga Pérez del Molino en nombre y representación de M S.A., recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 24 de octubre de 2.001, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

Se aquieta la parte actora y apelante que ve desestimada su demanda en primera instancia por apreciación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido llamados al pleito los Síndicos de la quiebra,combatiendo exclusivamente en esta alzada la imposición de costas que se le hace en la instancia. Y como argumentos esgrime el hecho de no haberse entrado en el fondo, por lo que no sería aplicable el artículo 523.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la constante jurisprudencia que admite excepciones al principio de vencimiento en materia de litisconsorcio pasivo necesario, la existencia de circunstancias excepcionales en el supuesto de autos por la fecha de presentación de la quiebra, las peticiones de suspensión denegadas y la acumulación instada y no resuelta en el Juzgado entonces de Primera Instancia e Instrucción n° 9 y, finalmente, por cuanto bien pudo la juzgadora de instancia acceder a la pretensión de suspensión solicitada en tanto se ventilaba la quiebra dado que las cuestiones aquí sometidas a examen (deuda de la entidad demandada y responsabilidad del liquidador por la misma) eran también objeto de estudio en aquélla, habiéndosele reconocido el crédito en la quiebra y estando abierta la pieza de calificación pertinente.

TERCERO

Conviene, para la adecuada resolución del pleito, hacer un breve resumen de los principales acaecidos a lo largo del procedimiento. La demanda que dio origen a la presente litis se presentó con fecha 12 de junio de 1.997 contra la entidad VM S.A. en reclamación de la suma de 17.477.327 pesetas, fruto del contrato de concesión en exclusivapactado entre la actora y demandada, así como contra el liquidador de dicha entidad, a quien en virtud del artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1564/1.989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se consideraba responsable de dicha deuda la...

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