STSJ Asturias , 31 de Enero de 2000
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2000:411 |
Número de Recurso | 2377/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 2.377/96 Sección Primera SENTENCIA Nº 70 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:
D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.377 de 1996, interpuesto por la Compañía Mercantil TRANSPORTES RECOLLO, S.A., representada por el Procurador D. Ángel García-Cosío Álvarez, y dirigido por el Letrado D. Francisco-José Sánchez-Gamborino Ortiz, contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASTURIAS, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Concurso Público de Transporte Escolar; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN .
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad o anulando la adjudicación a Transportes Bimenes, S.L. y, confirmando el mejor derecho reconocido a la parte recurrente, otorgar directamente -o mandar a la Administración que otorgue- a éste el citado servicio escolar, así como la indemnización de los daños y perjuicios que sufridos, y condenando en costas a quienes con temeridad se opongan a estas legítimas pretensiones. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 13 de abril de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.
Para mejor proveer, y en uso de la facultad conferida a la Sala por el Artículo 75 de la Ley Jurisdiccional , se acordó requerir al Ministerio de Educación y a la Dirección Provincial en Asturias, a fin de que certificasen sobre los extremos interesados por la parte recurrente en los apartados B) y C) de la proposición de prueba.
Se señaló para la votación y Fallo del...
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