STSJ Castilla-La Mancha 404, 20 de Febrero de 2006

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:404
Número de Recurso214/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución404
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00083/2006 Recurso nº 214/2002 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltm o. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltm o. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltm o. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 83 En Albacete, a veinte de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 214/2002, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DOÑA Melisa , representada por el Procurador Doña Manuela Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Julio García Bueno, contra la Consejería de Sanidad, representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de publicación lista definitiva en el concurso para el otorgamiento de autorizaciones de creación e instalación de Oficinas de Farmacia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de Marzo de 2002, recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la

Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de Febrero de 2002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "... estimando el presente recurso se anulen por ser contrarias a Derecho, las resoluciones recurridas y se reconozca a mi representada una puntuación final en el concurso de creación e instalación de oficinas de farmacia de 39,9918 puntos con las consecuencias que en orden a la obtención de oficina de farmacia en Albacete se deriven de dicha puntuación con relación a la lista definitiva de puntuaciones que deberá ser modificada otorgando la puntuación que determine la sentencia, y entre ellas el derecho a la obtención de oficina de farmacia en la ciudad de Albacete".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 16 de Febrero de 2006, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución dictada por la Consejería de Sanidad de la Junta, de fecha 15 de Febrero de 2002, por la que se acuerda desestimar el...

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