STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:8361
Número de Recurso1444/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001444 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A N 1357/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a catorce de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001444 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONSTRUCCIONES, OBRAS Y MANTENIMIENTO, S. L. , representada y dirigida por el Abogado D. JOSE LINO BALSA SEIJO, contra Silencio administrativo por parte de la Consellería de Sanidad, Servicio Galego de Saude y HOSPITAL000 a escritos de 01.01.98 sobre reclamación de cantidad (concurso público 5 /95). Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Comparecen como codemandados EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS y HOSPITAL000 no personado en el recurso; siendo la cuantía del recurso la de 7.411.775 PESETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Entidad recurrente, por resolución de fecha 15 de septiembre de 1995, resultó adjudicataria de la obra de Pintado y Tratamiento de Fachadas del HOSPITAL000 , en la suma de 13.550.380 pesetas. - Y así le fue adjudicada otras obras de acondicionamiento aceras, etc. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, condenando a la demandada al abono de la cantidad reclamada con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA Y AL LETRADO DEL SERGAS, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo del recurso EL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DE 2001 .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil "Construcciones, Obras y Mantenimiento S.L." impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de siete millones cuatrocientas once mil setecientas setenta y cinco pesetas (7.411.775 pts), más intereses y gastos, correspondientes al importe de obras consistentes en pintado exterior y obras diversas (acondicionamiento de accesos a edificios anexos, aceras, señalizaciones, etc) realizadas en el HOSPITAL000 de Vigo, así como al importe de dos avales constituidos para la ejecución de las obras de pintado exterior de bloques n°

1, 2 y 3 y sus túneles (concurso público 5/95) y de construcción de barrera cortavientos (concurso público 9/95).

SEGUNDO

Son dos los conceptos que se reclaman por la entidad actora, en primer lugar 5.971.775 pesetas por la realización de una serie de obras, a mayores de las comprendidas en los concursos públicos n° 5/95 y 9/95, consistentes en pintado exterior y obras diversas de acondicionamiento de accesos a edificios anexos, aceras, señalizaciones, etc, y 1.440.000 pesetas como importe de los dos avales constituidos (por 720.000 pesetas cada uno) para la ejecución de las obras incluidas en los citados dos concursos públicos.

La cuestión debatida se centra en determinar si, aparte de las obras que fueron objeto de dichos concursos públicos y ampliaciones posteriores, la actora realizó aquéllas cuyo importe ahora reclama. Para ello es necesario partir de que en virtud de la adjudicación a la recurrente de los aludidos concursos públicos y ampliaciones se facturaron y abonaron por la Administración en total 49.595.605 pesetas en diversas fechas comprendidas entre el 22 de diciembre de 1995 y el 7 de febrero de 1997, por los distintos conceptos de lavado y pintado (4.517.705 pesetas), pintado (7.109.860 pesetas), lavado, imprimación y pintado (1.922.815 pesetas), barrera contra el viento (17.750.000 pesetas), barrera, aceras y complementos (17.414.899 pesetas) y construcción de aceras (880.326 pesetas). La Administración, en el escrito de fecha 2 de octubre de 1998 que la Directora de gestión del HOSPITAL000 remitió al Letrado de la actora, hace constar que no existe ningún compromiso contractual o antecedente administrativo en relación a la empresa demandante o las obras cuyo importe se reclama, por el que haya nacido la deuda reclamada, debiendo entenderse subsumido lo pedido en algunos de los expedientes facturados y pagados.

Para esclarecer mejor la cuestión conviene significar que el objeto del concurso público 5/95 fue la contratación del pintado y tratamiento de fachadas del HOSPITAL000 , siendo la resolución de adjudicación a favor de la recurrente por importe de 13.550.380 pesetas, mientras que el objeto del concurso público 9/95 lo constituyó la construcción de una barrera contra el viento en la fachada del propio HOSPITAL000 , ascendiendo la resolución de adjudicación a favor de la actora a la suma de 17.750.000 pesetas.

Posteriormente hubo un incremento de obras en aceras y complementos de barrera contra el viento en la fachada del mismo...

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