STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:3233
Número de Recurso723/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 723/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 144 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 723/1.997 seguido a instancia de DON Pedro , que comparece representado y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos González Molina, siendo parte demandada la UNIVERSIDAD DE JAÉN, en cuya representación comparece la Procuradora Dª. Encarnación Ceres Hidalgo y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. González Molina se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 14 de marzo de 1.997, contra resolución de fecha 14/1/97 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución del concurso de méritos para la contratación de Profesor Ayudante plaza número NUM000 .

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia en el sentido siguiente:

1) Se anule la resolución del Rector Presidente de la Universidad de Jaén, de fecha 14 de enero de 1.997, que resuelve en conformidad el recurso ordinario planteado contra la propuesta de la Comisión evaluadora del concurso de méritos para la contratación de profesor ayudante, plaza NUM000 , convocatoria de julio de 1.996; 2) Se acuerde por la Sala que la plaza nº NUM000 , área de Servicios Sociales, localidad de Linares, de acuerdo con el baremo contenido en la convocatoria corresponde a D. Pedro ; 3) Se acuerde la contratación de D. Pedro , si al tiempo de la sentencia fuera posible, por aún tener vigencia temporal la plaza ofertada, o ser posible la renovación de la misma a favor del recurrente; 4) Se acuerde indemnizar los daños y perjuicios sufridos por D. Pedro en los siguientes términos: - Por lucro cesante, en las cantidades que hubiera recibido en concepto de retribución o sueldo como legal destinatario de la plaza ofertada, que habrán de coincidir con las retribuciones que venga percibiendo y perciba en el futuro por tal motivo la adjudicataria de la plaza, Dª. Daniela . En el supuesto de que fuera posible, en cumplimiento de la sentencia, el nombramiento del recurrente antes de que hubiese finalizado la duración temporal de la plaza cuestionada, la indemnización se limitaría a los sueldos dejados de percibir hasta su incorporación, con los intereses legales correspondientes, en ambos casos, desde los sucesivos devengos de los salarios hasta el día que sean abonados. Tales cantidades serán determinadas en ejecución de sentencia. - Por daño emergente, en una cantidad igual a la fijada en el apartado anterior, excluidos intereses, por la pérdida de experiencia y currículum, más otro tanto, por los perjuicios derivados de privación de promoción interna, esto último, sólo en el caso de que no fuera posible su incorporación a la plaza durante la vigencia temporal de la misma o en su renovación; 5) Se impongan las costas de este procedimiento a la Universidad de Jaén, declarando expresamente su actuación de mala fe.

TERCERO

La parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda al haberse personado en el presente procedimiento una vez transcurrido el plazo de proposición y práctica de prueba.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael...

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