El concurso medial

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La Fiscalía General del Estado ha hecho pública la nueva Circular 4/2015 sobre la interpretación de la nueva regla penológica prevista para el concurso medial de delitos. Con ella, desde la reforma del Código Penal 1/2015, se pretenda dar más dureza al concurso medial frente al concurso ideal o real:

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“Siguen siendo pues, aplicables, los criterios jurisprudencialmente consolidados para determinar cuándo nos encontramos ante un concurso medial. Debe partirse de que en el concurso medial no hay un solo hecho sino dos perfectamente diferenciados, pero interconectados en una relación teleológica de medio a fin, relación de necesidad que debe ser entendida en un sentido concreto y taxativo, no bastando el plan subjetivo del autor sino que será preciso que en el caso concreto un delito no pueda producirse objetivamente sin otro delito que esté tipificado como tal de forma independiente.”

El artículo 77.3 CP recientemente reformado, quedando con el siguiente redactado: “En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, (…)”.

La Fiscalía General del Estado ha aclarado que este apartado no se remite a la pena superior en grado, sino a “una pena superior a la que habría correspondido”.

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