SAP Huesca 267/2007, 30 de Noviembre de 2007
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2007:486 |
Número de Recurso | 236/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 267/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00267/2007
Apelación Civil 236/2007 S301107.9G
Sentencia Apelación Civil Número 267
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a treinta de noviembre de dos mil siete.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Incidente Concursal número 15/06 seguidos ante el juzgado de primera instancia Tres de Huesca, promovidos por Banco Popular Español S.A., dirigido por el letrado Sr. Manuel Vidal Vicente y representado por la Procuradora Sra. Fañanás Puertas, contra Automoción Huesca S.L., que no se ha personado ante esta Audiencia con procurador habilitado para actuar ante este tribunal, y la Administración Concursal como demandadas, defendida esta última por el Letrado Sr. Palazón Valentín y representada por la Procuradora Sra. Pisa Torner. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 236 del año 2007, e interpuesto por la demandante Automoción Huesca S.L. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 22 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo la estimación íntegra de la demanda incidental interpuesta por Banco Popular Español S.A. contra la exclusión de su crédito de la lista de acreedores de Automociones Huesca S.L. mandando reformar el informe de la Administración Concursal en el sentido de incluir el crédito del Banco Popular Español S.A. consistente en un préstamo hipotecario por el importe de 58.960,89 euros con la calificación de crédito con privilegio especial según su naturaleza como saldo acreedor en la lista de acreedores pertinente de la concursada, Automociones Huesca S.L."
Contra la anterior sentencia, la concursada demandada, Automoción Huesca S.L., dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia apelada para, en su lugar, disponer no haber lugar al reconocimiento del crédito que agita el Banco demandante, con expresa condena al mismo al pago de las costas de la primera instancia o bien, subsidiariamente, disponer la suspensión del incidente concursal hasta tanto...
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