STSJ Comunidad de Madrid 382/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2006:4475
Número de Recurso736/2003
Número de Resolución382/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00382/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 736/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Unión Temporal de Empresas " Aroca Arquitectos, Argola, UTE Ley 18/82 "

Procurador: Sra. Peláez Díez

Demandado: Ayuntamiento de Madrid

Procurador: Sr. Granados Bravo

SENTENCIA nº382

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 7 de abril del año 2006

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Ascensión Peláez Díaz, en nombre y representación de la Unión Temporal de Empresas " Aroca Arquitectos, Argola, UTE Ley 18/82 ", contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo. La cuantía de este Recurso es de 110.000 euros. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 12 de mayo del año 2003, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule, por ser contrario a Derecho, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de enero del año 2003, por el que se aprueban los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el contrato de consultoría y asistencia, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para la redacción del avance de ámbito Delicias, Méndez Álvaro y Daoíz y Velarde del Plan Especial Recoletos-Prado y, simultáneamente, se adjudica el contrato a uno de los equipos ganadores de un accésit resultado del fallo del Jurado del concurso reproyectos del Plan Especial Recoletos-Prado, anular asimismo, como consecuencia de lo anterior, los Acuerdos de aprobación de proyectos o ejecución de obras, adoptados por la Administración demandada, que sean desarrollo o traigan causa de la Resolución impugnada, reconociendo el derecho de la Unión Temporal de Empresas recurrente a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato, condenando a la Administración demandada a la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuyo importe se determinará en ejecución de Sentencia, con expresa imposición de las costas al Ayuntamiento de Madrid.

Segundo

El Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Al no interesar las partes el recibimiento a prueba del proceso, se despachó por éstas el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de noviembre del año 2005.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de enero del año 2003, por el que se dispone en primer lugar aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato de consultoría asistencia, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para la Redacción del Avance del ámbito Delicias, Méndez-Álvaro, Daoíz y Velarde del Plan Especial Recoletos-Prado, por las razones especificadas en el expediente y conforme con lo establecido en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio , con un importe de 110.00,00 euros, se dispone en segundo término contraer la cantidad de 110.000.00 euros con cargo a la partida 712/712/432.11/227.06 del Presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo para el año 2003, y finalmente se acuerda adjudicar el contrato para la Redacción del Avance del ámbito Delicias, Méndez-Álvaro, Daoíz y Velarde del Plan Especial Recoletos-Prado, conforme con el Fallo emitido por el Jurado del Concurso de proyectos celebrado, al equipo dirigido por don Isidro, ganador de un Accésit, con domicilio en ...... Madrid, siendo el plazo máximo de ejecución del trabajo de seis meses contados a partir de la fecha de formalización del contrato en 2003.

Segundo

En su escrito de demanda, la Unión Temporal de Empresas recurrente articula un primer motivo de impugnación del Acuerdo impugnado, en el que postula la nulidad absoluta de aquel conforme al artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común ( LPAC ), al tratarse de un acto que se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

En este sentido expone la demandante que el Jurado del concurso para la selección del equipo redactor del Plan Especial para el desarrollo del área Recoletos-Prado ( ámbito recogido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid como APR 03.03 ), proclamó como ganador de aquel al equipo dirigido por Don Cornelio, concediendo dos accésit a los proyectos presentados por los equipos dirigidos, respectivamente, por Don Isidro y Don Pablo y Don Jose Ramón, y que tales accésit fueron concedidos por estimar que contenían aspectos de interés que podrían ser incorporados al Plan Especial, teniendo en cuenta que ambos suponían un complemento a la propuesta ganadora del concurso, cuyo equipo fue el adjudicatario del contrato para la redacción de dicho Plan.

Sigue afirmando la demandante que posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de enero del año 2003, adoptó el Acuerdo que aquí se impugna, adjudicando el contrato para la redacción del Avance del ámbito Delicias, Méndez-Álvaro, Daoíz y Velarde del Plan Especial Recoletos-Prado, al equipo dirigido por D. Isidro, en su condición de ganador, como ha quedado dicho, de un accésit ( el tenor literal y los subrayados de lo que acaba de reseñarse son de la demandante ), y añade la recurrente que en el citado Acuerdo de 30 de enero del año 20003, se hacía constar expresamente que se trataba de un contrato de consultoría y asistencia, mediante procedimiento negociado sin publicidad, según lo establecido en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Reproduce la recurrente a continuación este artículo 216.4, resaltando la expresión con la que termina relativa a que si existen varios ganadores, se deberá invitar a todos a participar en la negociación, y a partir de este enunciado, afirma que como hubo dos proyectos que recibieron ( ganaron ) accésit, obviamente y de conformidad con el precepto, los equipos redactores de tales accésit, de los que la demandante es uno de ellos, deberían haber sido invitados a participar en la negociación que, sin duda, se tendría que haber efectuado para adjudicar el contrato, siendo así que la demandante en ningún momento fue invitada a participar en el procedimiento en cuestión.

Tercero

En el expediente administrativo figura el Pliego de bases del concurso para la selección del equipo redactor del Plan Especial Recoletos-Prado, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de octubre del año 2000, del que hay que destacar lo siguiente:

- La base 6, en cuyo número 1 se dice que el Jurado, con los plazos marcados por estas bases, y con arreglo a los criterios descritos en el punto 3.2, designará un ganador del Concurso que, a su vez, será propuesto al Órgano de Contratación, como adjudicatario del Contrato para la Redacción del Plan Especial Recoletos-Prado, y que el Jurado, en su dictamen razonado, podrá otorgar también un máximo de tres Accésits a soluciones parciales, decidiendo, en su caso, su incorporación a la futura redacción del Plan, y que en el supuesto de declararse el concurso desierto, podrán otorgarse hasta un máximo de diez accésits; en el numero 2 disponía la base 6 que la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del ganador, que no lo adquirirá respecto de la Administración mientras el fallo del concurso no haya sido adjudicado por el Órgano de Contratación.

- La base 9, cuyo número 1 decía que el ganador del Concurso obtendrá un premio de 35 millones de pesetas impuestos incluidos, y cada uno de los accésits que, en...

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