SAP Lugo 438/2007, 11 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:652 |
Número de Recurso | 34/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 438/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00438/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 438
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a once de junio de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
34/2007, dimanante de Juicio Concurso Ordinario n.º 780/2004 seguido en el Juzgado de Primera
Instancia Nº Tres de Lugo _ Mercantil ; siendo apelante el demandante GRANXAS O GALO LU y
Jesús, representados por el procurador Sr. Herrero Fernández y asistido del letrado
Sr. Tato Herrero y apelado el demandado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.,
representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado Sr. Pieltain Álvarez ;
tambien apelados ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: Cesar y Jose Enrique no personados, tambien apelada LEITEGAL y BOGRAO S. L. no personados y el
Con fecha trece de septiembre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1) Declarar culpable el concurso de la entidad Granxas o Galo SLU. 2) Declarar persona afectada por la calificación a don Jesús. 3) Inhabilitar a don Jesús para administrar bienes ajenos por un período de dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona. 4) Condenar a don Jesús a la pérdida de los derechos que tenga reconocidos como acreedor concursal o de la masa. 5) Condenar a don Jesús a que devuelva a la masa activa la cuantía de 277.138,64 Euros. 6) No efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante GRANXAS O GALO S.LU y Jesús, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial. Señalándose vista, la que tuvo lugar el día 23 de mayo de dos mil siete a las diez treinta horas.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto el relativo a la condena dineraria impuesta.
Se interpone recurso de apelación en la presente pieza de calificación del concurso por entender que debe ser calificado como fortuito y no como culpable. Se invoca para ello, no ser de aplicación el artículo 164 nº 2, primero de la Ley Concursal, por no existir irregularidades relevantes.
Pues bien; el motivo al entender de la sala no puede ser admitido, debiendo compartirse el criterio de la Administración concursal en el sentido que las irregularidades contables detectadas son relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. El Balance presentado para la declaración del concurso a 30 de noviembre de 2.004, refleja unas existencias de 210.444,54 Euros, pero pocos días después a 31 de Diciembre de 2.004, el importe de las existencias, ascendía 46.941,24 Euros. La diferencia de 163.503,30 Euros no aparece mínimamente justificada, por ventas o de otro modo.
La irregularidad detectada no puede ser amparada en que se hacía el recuente solo una vez al año, pues aún de haber sido así, tenía que haber existido alguna justificación documental, que no puede sin más imputarse al contable.
Si a ello se añade que en la memoria...
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