SAP Madrid 23/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2006:6758
Número de Recurso57/2006
Número de Resolución23/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00023/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 57/2006

Materia: Derecho Concursal; quiebra; incidente de calificación.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid

Autos de origen: Quiebra voluntaria nº 141/2002

Parte recurrente: SERVICIOS GENERALES INTEGRADOS A LA HOSTELERÍA SL

Parte recurrida: Sindicatura de la quiebra de SERVICIOS GENERALES INTEGRADOS A LA

HOSTELERÍA SL.

SENTENCIA Nº.- 23/06.

En Madrid, a 17 de marzo de 2.006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 57/2006, los autos del procedimiento de quiebra voluntaria nº 141/2002, provenientes del Juzgado Primera Instancia nº 54 de Madrid, sobre incidente de calificación de la quiebra de SERVICIOS GENERALES INTEGRADOS A LA HOSTELERÍA SL.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D.GABRIEL DIEGO QUEVEDO, el Letrado D. RAFAEL GONZALO BRAVO por SERVICIOS GENERALES INTEGRADOS A LA HOSTELERÍA SL y el Procurador D MARIA IRENE ARNES BUENO por SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE SERVICIOS GENERALES INTEGRADOS A LA HOSTELERIA integrada por los Señores Jose Daniel, Carlos María y Luis Angel y el MINISTERIO FISCAL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones del presente incidente se iniciaron, tras declaración en quiebra de SERVICIOS GENERALES INTEGRADOS A LA HOSTELERÍA SL por auto de fecha 21 de febrero de 2002, mediante informe del Sr. Comisario de la misma, D. Leonardo, que entendía que la quiebra debía ser considerada fortuita y posterior exposición de la Sindicatura de la quiebra, integrada por D. Jose Daniel, D. Carlos María y D Luis Angel, y ulterior dictamen del Mº Fiscal que incluían la pretensión de que fuese calificada como fraudulenta.

SEGUNDO

Tras seguirse el incidente de calificación por sus trámites correspondientes el Juzgado Primera Instancia nº 54 de Madrid dictó sentencia, con fecha 8 de julio de 2005, cuyo fallo era el siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Leonardo, Comisario nombrado en el expediente de quiebra en nombre y representación de la Sindicatura de la quiebra voluntaria formulada por la entidad SERVICIOS GENERALES INTEGRADOS A LA HOSTELERÍA SL, representada por el Procurador D. GABRIEL MARIA DIEGO QUEVEDO, y debo calificar y califico como fraudulenta la quiebra de la empresa mercantil SERVICIOS GENERALES INTEGRADOS A LA HOSTELERÍA SL, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SERVICIOS GENERALES INTEGRADOS A LA HOSTELERÍA SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte del Mº Fiscal y de la Sindicatura de la quiebra, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto de realizó con fecha 16 de marzo de 2.006.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad quebrada plantea como primer motivo de su recurso la dudosa vigencia de la pieza de calificación en los procedimientos de quiebra, por lo que, aunque no lo pide expresamente, parece pretender que se sobresea la que fue abierta por el juzgador a quo y terminó con la declaración de fraudulencia de la quiebra de SERVICIOS GENERALES INTEGRADOS A LA HOSTELERÍA SL. Este tema ha perdido bastante interés a partir de la nueva Ley Concursal, por constituir las quiebras procesos llamados a desparecer (disposición derogatoria única de la ley 22/2003). Sin embargo, ya que existen todavía un número significativo de ellas en trámite (disposición transitoria primera de la ley 22/2003), es preciso dejar claro cuál ha de ser la suerte de los incidentes de calificación en estos procesos de quiebra temporalmente subsistentes. Y a este respecto, no debería olvidar la recurrente que, con independencia que desde la entrada en vigor del vigente C Penal (L.O.10/1.995) no resulte imprescindible cumplir la condición de procedibilidad para poder perseguir penalmente los delitos relacionados con las insolvencias punibles, el juez que conoce de la quiebra no está exento de la obligación de tramitar la correspondiente pieza de calificación, pues la reputación de la quiebra como fraudulenta produce efectos de índole estrictamente civil-concursal que hay que dilucidar (así, la consideración como tal veda la rehabilitación - art. 920 del C de Comercio-, impide en determinados casos que pueda celebrarse convenio - art. 928 del C de Comercio-,...

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