Ley 28/1983, de 12 de Diciembre, de Concurrencia de España al octavo aumento de Cuotas del Fondo monetario internacional.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 1983
MarginalBOE-A-1983-33956
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Juan Carlos I, Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

España aumentará su cuota en el Fondo Monetario Internacional hasta la cifra de 1.286 millones de derechos especiales de giro, de conformidad con lo estipulado en la resolución número 38-1 adoptada con efecto desde el 31 de marzo de 1983 por La Junta de Gobernadores de dicho organismo y cuya traducción figura aneja a la presente Ley.

Artículo segundo

El pago por España del importe del aumento de su cuota, que asciende a 450.500.000 derechos especiales de giro, se efectuará en un 25 por 100 en derechos especiales de giro y el 75 por 100 restante en pesetas, a depositar en las cuentas del fondo.

Artículo tercero

Se autoriza al Banco de España, conforme a lo establecido en el artículo 3. De la Ley 41/1901, de 15 de noviembre, para aplicar los derechos especiales de giro, las monedas extranjeras y pesetas que sean necesarios para el pago del referido aumento de cuota.

A efectos de la suscripción que se autoriza, el Banco de España desempeñará las funciones previstas en el artículo 4. Del Decreto-Ley de 4 de julio de 1958.

Artículo cuarto

Se autoriza al Ministerio de economía y Hacienda para tomar las medidas pertinentes en orden a disponer el pago del citado aumento de cuota en el Fondo Monetario Internacional incluida la posibilidad de suscribir y liberar pagarés y otros títulos sin interés, no negociables, y pagaderos a la vista y a la par en sustitución de los desembolsos en pesetas de conformidad con el artículo III, sección cinco, del Convenio Constitutivo.

Artículo quinto

Se faculta al Ministerio de economía y Hacienda para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo sexto

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela Madrid, a 12 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-El Presidente del Gobierno, felipe gonzález márquez.

Resolucion 38-1 de La Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional sobre la octava revision general de cuotas

Por cuanto el directorio ejecutivo ha sometido a consideración de La Junta de Gobernadores un informe titulado , que contiene recomendaciones sobre los aumentos de las cuotas de los distintos países miembros del fondo, y por cuanto el directorio ejecutivo ha recomendado la adopción de la siguiente resolución de La Junta de Gobernadores en la que se proponen aumentos de las cuotas de los países miembros del fondo como resultado de la octava revisión general de cuotas y se regulan ciertos asuntos conexos, por votación sin reunión con arreglo a la sección 13 de los estatutos del fondo.

Por tanto, La Junta de Gobernadores resuelve por la presente:

  1. El Fondo Monetario Internacional propone que, con sujeción a las disposiciones de esta resolución, las cuotas de los países miembros del fondo se aumenten a las cantidades indicadas en el apéndice de esta resolución.

  2. El aumento de la cuota de un país miembro propuesto en esta resolución sólo surtirá efecto si el país miembro no notifica al fondo que lo acepta a más tardar en la fecha establecida en el párrafo 3, o conforme al mismo, y lo paga íntegramente, con la salvedad de que ningún aumento de cuota entrará en vigor antes de la fecha de la determinación por el fondo de qué países miembros que reúnan no menos del 70 por 100 del total de las cuotas al 28 de febrero de 1983 han consentido en el aumento de sus cuotas.

  3. La notificación a que se refiere el párrafo 2 se efectuará por intermedio de un funcionario debidamente autorizado del país miembro y deberá recibirse en el fondo antes de las dieciocho, hora de washington, del día 30 de noviembre de 1983 aunque el directorio ejecutivo podrá, a su discreción, prorrogar este plazo.

  4. Los países miembros pagarán al fondo el aumento de su cuota dentro de los treinta días, contados a partir de la posterior de las fechas siguientes: A) la fecha en que notifiquen al fondo su aceptación, o b) la fecha de la determinación por el fondo a que se refiere el párrafo 2.

  5. Los países miembros pagarán el 25 por 100 de su aumento en derechos especiales de giro o en las monedas de otros países miembros que el fondo especifique con la conformidad de los respectivos países emisores, o en parte en derechos especiales de giro y en parte en esas monedas. El resto del aumento se pagará en la moneda nacional del país miembro aceptante.

    * cuota propuesta - en millones de deg *

  6. Afganistán * 86,7 *

  7. Argelia * 623,1 *

  8. Antigua y Barbuda * 3,0 *

  9. Argentina * 1.113,0 *

  10. Australia * 1.619,0 *

  11. Austria * 775,6 *

  12. Bahamas * 66,4 *

  13. Bahrein * 48,9 *

  14. Bangladesh * 287,5 *

  15. Barbados * 34,1 *

  16. Bélgica * 2.080,4 *

  17. Belice * 9,5 *

  18. Benin * 31,3 *

  19. Bhutan * 2,5 *

  20. Bolivia * 90,7 *

  21. Botswana * 22,1 *

  22. Brasil * 1.461,3 *

  23. Burma * 137,0 *

  24. Burundi * 42,7 *

  25. Camerún * 92,7 *

  26. Canadá * 2.941,0 *

  27. Cabo verde * 4,5 *

  28. República Centroafricana * 30,4 *

  29. Chad * 30,6 *

  30. Chile * 440,5 *

  31. China * 2.390,9 *

  32. Colombia * 394,2 *

  33. Comores * 4,5 *

  34. Congo (República Popular) * 37,3 *

  35. Costa Rica * 84,1 *

  36. Chipre * 69,7 *

  37. Dinamarca * 711,0 *

  38. Djibouti * 8,0 *

  39. Dominica * 4,0 *

  40. República Dominicana * 112,1 *

  41. Ecuador * 150,7 *

  42. Egipto * 463,4 *

  43. El Salvador * 89,0 *

  44. Guinea Ecuatorial * 18,4 *

  45. Etiopía * 70,6 *

  46. Fiji * 36,5 *

  47. Finlandia * 874,9 *

  48. Francia * 4.482,8 *

  49. Gabón * 73,1 *

  50. Gambia * 17,1 *

  51. Alemania * 5.403,7 *

  52. Ghana * 204,5 *

  53. Grecia * 399,9 *

  54. Granada * 6,0 *

  55. Guatemala * 108,0 *

  56. Guinea * 57,9 *

  57. Guinea-Bissau * 7,5 *

  58. Guayana * 49,2 *

  59. Haití * 44,1 *

  60. Honduras * 67,3 *

  61. Hungría * 530,7 *

  62. Islandia * 59,6 *

  63. India * 2.207,7 *

  64. Indonesia * 1.009,7 *

  65. Irán (república islámica de) * 1.117,4 *

  66. Irak * 504,0 *

  67. Irlanda * 343,4 *

  68. Lsrael * 446,6 *

  69. Italia * 2.909,1 *

  70. Costa de Marfil * 165,5 *

  71. Jamaica * 145,5 *

  72. Japón * 4.223,3 *

  73. Jordania * 73,9 *

  74. Kampuchea democrática * 25,0 *

  75. Kenia * 142,0 *

  76. Corea * 462,8 *

  77. Kuwait * 635,3 *

  78. Laos (República Popular democrática) * 29,3 *

  79. Líbano * 78,7 *

  80. Lesotho * 15,1 *

  81. Liberia * 71,3 *

  82. Libia * 515,7 *

  83. Luxemburgo * 77,0 *

  84. Madagascar * 66,4 *

  85. Malawi * 37,2 *

  86. Malasia * 550,6 *

  87. Maldivas * 2,0 *

  88. Malí * 50,8 *

  89. Malta * 45,1 *

  90. Mauritania * 33,9 *

  91. Mauricio * 53,6 *

  92. Méjico * 1.165,5 *

  93. Marruecos * 306,6 *

  94. Nepal * 37,3 *

  95. Holanda * 2.264,8 *

  96. Nueva Zelanda * 461,6 *

  97. Nicaragua * 68,2 *

  98. Níger * 33,7 *

  99. Nigeria * 849,5 *

  100. Noruega * 699,0 *

  101. Omán * 63,1 *

  102. Pakistán * 546,3 *

  103. Panamá * 102,2 *

  104. Papúa Nueva Guinea * 65,9 *

  105. Paraguay * 48,4 *

  106. Perú * 330,9 *

  107. Filipinas * 440,4 *

  108. Portugal * 376,6 *

  109. Qatar * 114,9 *

  110. Rumania * 523,4 *

  111. Ruanda * 43,8 *

  112. Santa lucía * 7,5 *

  113. San Vicente * 4,0 *

  114. Santo tomé y príncipe * 4,0 *

  115. Arabia saudí * 3.202,4 *

  116. Senegal * 85,1 *

  117. Seichelles * 3,0 *

  118. Sierra Leona * 57,9 *

  119. Singapur * 250,2 *

  120. Islas salomón * 5,0 *

  121. Somalia * 44,2 *

  122. Sudáfrica * 915,7 *

  123. España * 1.286,0 *

  124. Sri Lanka * 223,1 *

  125. Sudán * 169,7 *

  126. Surinam * 49,3 *

  127. Suazilandia * 24,7 *

  128. Suecia * 1.064,3 *

  129. República Arabe siria * 139,1 *

  130. Tanzania * 107,0 *

  131. Tailandia * 386,6 *

  132. Togo * 38,4 *

  133. Trinidad y Tobago * 170,1 *

  134. Túnez * 138,2 *

  135. Turquía * 429,1 *

  136. Uganda * 99,6 *

  137. Emiratos Arabes Unidos * 385,9 *

  138. Reino Unido * 6.194,0 *

  139. Estados Unidos * 17.918,3 *

  140. Alto volta * 31,6 *

  141. Uruguay * 163,8 *

  142. Vanvatu * 9,0 *

  143. Venezuela * 1.371,5 *

  144. Vietnam * 176,8 *

  145. Samoa occidental * 6,0 *

  146. República Arabe del yemen * 43,3 *

  147. Yemen (República Popular democrática) * 77,2 *

  148. Yugoslavia * 613,0 *

  149. Zaire * 291,0 *

  150. Zambia * 270,3 *

  151. Zimbabue * 191,0 *

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