Decreto Foral 65/2010, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Política Social y Servicios Sociales.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Según lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 186/2007, de 8 de agosto, por el que se determinan los Depar tamentos de la Diputación y sus áreas de actuación, corresponden al Departamento de Juventud y Promoción Social las áreas de actua ción de Juventud, Política para la Igualdad, Política de Inmi gración y Cooperación.

Según lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 117/2010, de 26 de abril, en el dispongo primero se suprime el Depar -tamento de Juventud y Promoción Social y en el dispongo cuarto se indica que el Departamento de Política Social y Servicios Sociales ejerce las áreas de actuación de Política para la Igualdad, Política de Inmigración y Cooperación.

El artículo 1 del Decreto Foral 44/2008, del Consejo de Diputados, de 20 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Política Social y Servicios Sociales, establece el área de actuación del mismo.

El Departamento de Política Social y Servicios Sociales cree conveniente aprobar un Decreto de bases reguladoras generales aplicable a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Depar -tamento, si bien como excepción se prevé la posible existencia de regímenes específicos.

Visto el informe de la Dirección de Promoción Social del Depar -tamento de Política Social y Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Política Social y Servicios Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero.- Aprobar las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias del Departamento de Política Social y Servicios Sociales, que figura como Anexo a este Decreto, si bien como excepción se prevé la posible existencia de regímenes específicos.

Segundo.- Publicar la presente disposición en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, 30 de diciembre de 2010.- El Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- La Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales, Mª COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA.- La Directora de Promoción Social, ELOÍNA MAYO CABERO.

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Dirección de Promoción Social del Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, con cargo a los créditos presupuestarios, que tengan por objeto actividades dentro del ámbito competencial de la Dirección.

La convocatoria contendrá: a.- Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y BOTHA en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. b.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles. c.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de subvención. d.- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. g.- Plazo de presentación de solicitudes. h.- Plazo de resolución y notificación. i.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. j.- En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones. k.- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que se ha de interponerse recurso de alzada. l.- Criterios de valoración de la solicitud. Estos criterios deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las subvenciones, y en su ponderación se atenderá a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención, teniendo en cuenta los aspectos establecidos en la convocatoria adecuados al objeto de la subvención.

m.- Medio de notificación o publicación, de conformidad, con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Líneas de ayudas
  1. Ayudas dirigidas a Ayuntamientos y Cuadrillas de Álava para el desarrollo de programas y/o actividades destinadas a la consecución de la Igualdad de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Álava. 2. Ayudas dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y/o actividades destinadas a la consecución de la Igualdad de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Álava. 3. Ayudas dirigidas a Ayuntamientos y Cuadrillas de Álava para el desarrollo de programas y/o actividades destinadas al fomento de la integración de las personas inmigrantes y de la convivencia intercultural en el Territorio Histórico de Álava. 4. Ayudas dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y/o actividades destinadas al fomento de la integración de las personas inmigrantes y de la convivencia intercultural en el Territorio Histórico de Álava. 5. Ayudas de carácter anual a proyectos de cooperación al desarrollo social y económico en los países en vías de desarrollo. 6. Ayudas de carácter plurianual a proyectos de cooperación al desarrollo social y económico en los países en vías de desarrollo. 7. Ayudas dirigidas a la ejecución de acciones de sensibilización social a favor de la solidaridad internacional. 8. Ayudas dirigidas a regular las acciones puntuales de cooperación al desarrollo y/o sensibilización social a favor de la solidaridad que por sus características no encajan en los otros títulos y/o constituyan también una vía de acceso a la cooperación para otros agentes sociales. 9. Ayudas dirigidas a la contratación de asistencias técnicas en origen, cuyo objeto sea la incorporación de la perspectiva de género en los proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización.

Artículo 3 Principios generales

Las subvenciones que se concedan se gestionarán con los siguientes principios: - Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. - Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados - Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos de la Dirección de Promoción Social.

Artículo 4 Requisitos generales de las entidades
  1. - Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las personas físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la convocatoria.

  2. - Podrán solicitar subvención aquellas entidades que a la fecha de solicitud reúnan, además de las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5 de la Norma Foral 3/1997, de Subvenciones y Transferencias, los siguientes requisitos: - En caso de tratarse de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas. - Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social. Así, las entidades solicitantes de subvención deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo que se encuentren eximidas de su acreditación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2004, mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos competentes. No obstante y con respecto a las obligaciones tributarias, bastará la afirmación de tal situación, quedando a cargo de la Diputación Foral de Álava la emisión del certificado a través de la Hacienda Foral. En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a la...

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