Orden de 9 de diciembre de 1988 por la que se establecen las especificaciones concretas para cubrir los servicios mínimos por parte de las empresas afectas al Servicio público de suministro de combustibles gaseosos ante la convocatoria de huelga nacional prevista para el dia 14 de diciembre de 1988.

MarginalBOE-A-1988-28316
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Federacion nacional de comisiones obreras (cc.Oo.) y la Federacion nacional de la Union general de trabajadores (ugt) ha convocado una huelga de ámbito nacional desde las veintidós horas del dia 13 hasta las veintidós horas del dia 14 de diciembre de 1988.

El Consejo de ministros, en su reunión del dia 9 de diciembre de 1988, ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan los servicios mínimos para la realización de las actividades de Servicio público de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de suministro de gases licuados del Petroleo a granel y envasado.

El artículo segundo del citado Real Decreto establece los servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga.

El último párrafo del artículo segundo del citado Real Decreto establece que El Ministro de Industria y Energia determinará las especificaciones concretas de los servicios mínimos señalados.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Los servicios mínimos, cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga prevista desde las veintidós horas del dia 13 hasta las veintidós horas del dia 14 de diciembre de 1988, serán los siguientes:

La seguridad de personas e Instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales en Todas las Instalaciones afectas al Servicio público de suministro de combustibles gaseosos, asi cómo a las actividades de Produccion, almacenamiento, conducción y...

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