ORDEN de 12 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se concretan las actuaciones y líneas de ayuda a gestionar por el Departamento de Agricultura y Alimentación para paliar los daños causados en las explotaciones agrarias por las inundaciones acaecidas en los meses de marzo y abril de 2007.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se concretan las actuaciones y líneas de ayuda a gestionar por el Departamento de Agricultura y Alimentación para paliar los daños causados en las explotaciones agrarias por las inundaciones acaecidas en los meses de marzo y abril de 2007.

Durante la última semana del mes de marzo y primera del mes de abril de 2007 se han registrado inundaciones que han provocado cuantiosos daños en bienes y servicios públicos y privados, que incluyen diversas infraestructuras y producciones agrarias.

Tal circunstancia, condujo al Gobierno de Aragón, ante la situación de necesidad urgente y extraordinaria, a aprobar el Decreto Ley 1/2007, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por las inundaciones producidas por los desbordamientos en el cauce del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, efectuándose tal aprobación conforme al reconocimiento de tal facultad al Gobierno de Aragón hecho por el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Tal disposición normativa establece un conjunto de medidas a aplicar y, entre ellas, en el sector agrario se prevé el establecimiento de líneas de ayuda para indemnizar los daños en las producciones agrarias y para restablecer los daños en la restauración parcelas y los gastos en explotaciones ganaderas, medidas que se contienen en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 1/2007 y que llaman a la colaboración del Departamento de Agricultura y Alimentación para su aplicación, lo que se produce con la aprobación de esta Orden.

También son objeto de esta Orden algunas de las medidas previstas por el Real Decreto Ley 3/2007, en particular las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas que prevé su artículo 4, aplicándose el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución previsto en esta Orden.

La magnitud de los daños hace que dichas inundaciones puedan calificarse de desastre natural, en los términos que señalan las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, tal y como considera el Real Decreto Ley 3/2007 y así se atestigua también en el Decreto Ley 1/2007.

En tal excepcional circunstancia, las Administraciones públicas están en la obligación de adoptar una serie de medidas con objeto de paliar en lo posible los daños producidos y ayudar a la reposición de los bienes afectados.

La Administración autonómica, dadas las circunstancias que han concurrido en las citadas inundaciones y la magnitud de los daños, ha decidido establecer medidas de carácter excepcional, adoptando las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por las mismas y dirigidas a los agricultores y ganaderos afectados.

No obstante las especiales circunstancias que se tienen en cuenta en la presente Orden, se considera que el seguro agrario es el instrumento básico que permite hacer frente a las situaciones de crisis asociadas a adversidades climáticas extraordinarias.

En el ámbito del Estado, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto Ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante

la última semana del mes de marzo y primera del mes de abril de 2007, en el que se contemplan varias medidas relacionadas con las afecciones a cultivos, instalaciones e infraestructuras agrarias.

El objeto de esta Orden es establecer lo necesario para aplicar las medidas previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 1/2007, concretando las líneas de actuación que van a ser desarrolladas por el Departamento de Agricultura y Alimentación, habida cuenta de las competencias que el Decreto 302/2003 de 2 diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, le atribuye, haciéndose uso para su aprobación de la habilitación reglamentaria que contiene a favor del Consejero de Agricultura y Alimentación el Decreto 2 /2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden...

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