REAL DECRETO 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-7466
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

DECRETO 55/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Montoliu de Lleida y de Albatàrrec.

En fecha 29 de noviembre de 2000, el Pleno del Ayuntamiento de

Montoliu de Lleida acordó iniciar un expediente de alteración de los términos

municipales, consistente en la segregación de una parte de su término

municipal para su agregación al de Albatàrrec, y la correlativa segregación

de una parte del municipio de Albatàrrec, para su agregación al de Montoliu

de Lleida, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con

el artículo 13, apartados 1.b) y c), de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal

y de Régimen Local de Cataluña.

El expediente administrativo afecta a tres parcelas (dos rústicas y una

urbana), de las cuales la primera, con una superficie de 11.755,78 metros

cuadrados, perteneciente a Montoliu de Lleida, pasa al municipio de

Albatàrrec, mientras que las dos parcelas restantes del municipio de Albatàrrec,

con una superficie total de 11.754,85 metros cuadrados, se incorporan

al municipio de Montoliu de Lleida.

El Ayuntamiento de Albatàrrec, mediante acuerdo del Pleno de fecha 2

de marzo de 2001, informó favorablemente la propuesta de alteración,

por mayoría simple de los miembros que integran la corporación, sin

alcanzar el quórum previsto en el artículo 112.2 de la Ley 8/1987, de 15 de

abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

El expediente fue sometido a información pública y a informe de la

Diputación de Lleida y del Consejo Comarcal de El Segrià, que se

pronunciaron favorablemente. Finalmente, mediante acuerdo plenario de 31

de mayo de 2001, el Ayuntamiento de Montoliu de Lleida acordó aprobar

la propuesta de alteración y remitir el expediente al Departamento de

Gobernación y Relaciones Institucionales.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 26 de julio de

2001, emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar que la

alteración de los términos dará una mayor coherencia territorial a la zona

y comportará la integración de la urbanización de L'Abella en el término

municipal de Montoliu de Lleida, que actualmente ya presta los servicios,

así como su gestión, mientras que como contrapartida el Ayuntamiento

de Albatàrrec ostentará la jurisdicción administrativa sobre una propiedad

municipal, que se situaba en el término municipal vecino. Asimismo, los

dos Ayuntamientos afectados han adoptado acuerdos favorables a la

alteración de los términos municipales, dado que se trata de una permuta

de suelo de dimensión y valor equiparables.

En fecha 1 de agosto de 2001 se puso en conocimiento de la

Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en sesión de 31 de octubre de 2001,

emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta

de segregación, al considerar que concurren de forma clara

circunstancias de orden económico, geográfico y administrativo, que hacen

aconsejable la segregación.

Por todo ello, considerando que se dan consideraciones de orden

geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable

la alteración de términos y que los dos Ayuntamientos han adoptado

acuerdos favorables al respecto ;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987,

de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los

artículos 4, 6, 7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que

se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los

Entes Locales de Cataluña ;

De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial

y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera

de Gobernación y Relaciones Institucionales y con la previa deliberación

del Gobierno, decreto:

Artículo 1

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de

Montoliu de Lleida, para su agregación al de Albatàrrec y la correlativa

segregación de una parte del término municipal de Albatàrrec para su agregación

al de Montoliu de Lleida.

Artículo 2

La nueva delimitación entre los términos municipales de Montoliu de

Lleida y de Albatàrrec es la que consta en los planos a escala 1:2.000

del documento número 3 del expediente y cuya descripción es la siguiente:

Desde el segundo mojón del acta de delimitación vigente, levantada

por el Instituto Geográfico y Estadístico el día 28 de junio de 1922, la

línea de término continúa en línea recta hasta el eje de la antigua carretera

de Tortosa a Francia (C-230a) y prosigue por el eje de esta carretera en

dirección norte hasta su confluencia con la margen este del vial de acceso

a la urbanización de L'Abella. Desde este punto sigue por la citada margen

del camino y posteriormente por la del camino que bordea la urbanización

hasta el final de la calle de Sant Francesc. Desde este punto la línea de

término sigue por la margen este de un camino que sube al llano de la

ermita, bordea la topografía del llano de la ermita, y desciende siguiendo

también la margen este de un camino secundario hasta el camino principal

de Les Torres de Sudanell. De aquí la línea de término sigue por la margen

norte del citado camino, en dirección a Albatàrrec, hasta recuperar el

trazado actual de división de los términos municipales, entre los mojones

tercero y cuarto del acta de delimitación ya citada.

Artículo 3

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los

Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea

de término descrita en el artículo anterior y redactarán las

correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las actuales. Sobre

la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará

los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas

de los mojones de la línea limítrofe, y se realizará el nuevo mapa

municipal de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos

y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas, que

figuran en el anexo de este Decreto.

Los Ayuntamientos de Montoliu de Lleida y de Albatàrrec han de

proceder a la ejecución de la división patrimonial en el plazo de tres meses

a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Transcurrido este plazo

sin que los Ayuntamientos afectados hayan efectuado la división

patrimonial, corresponderá al Departamento de Gobernación y Relaciones

Institucionales impulsar su ejecución.

Artículo 5

Cada uno de los Ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante

copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia

exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

Disposición final segunda

Se faculta a la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Barcelona, 19 de febrero de 2002.-El Presidente, Jordi Pujol.-La

Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Núria de Gispert i

Català.

ANEXO

División patrimonial entre los municipios de Montoliu de Lleida

y de Albatàrrec

  1. División de bienes de dominio público:

    Bienes de uso público: Los bienes de uso público afectados por la

    alteración de los términos municipales de Montoliu de Lleida, que pasan

    a ser titularidad del municipio de Albatàrrec, son aquellos que se

    encuentran delimitados en el planeamiento vigente, y que corresponden a la finca

    B (números catastrales 96494, 96488, 97484 y 97473), que figura en la

    delimitación del suelo como perteneciente al Ayuntamiento de Albatàrrec.

    Contiene una parte de los trazados de los viales de la urbanización

    denominados calle de Francesc Macià, calle Lluís Companys y Pau Casals, los

    cuales se incluirán después de la nueva delimitación en el término

    municipal de Montoliu de Lleida.

    Excluyendo los tramos de calles antes citados, no existe ningún otro

    tipo de bienes municipales afectados a un uso público, tal y como la

    legislación vigente los define.

    Bienes de servicio público: Como bienes afectados al servicio público,

    ubicados en la zona afectada por la alteración de los términos municipales

    que pasan a ser del municipio de Montoliu de Lleida, se encuentran los

    siguientes:

    Todas las redes de agua, alcantarillado, y demás servicios urbanísticos

    obligatorios, que el Ayuntamiento de Montoliu de Lleida garantiza a los

    vecinos de la urbanización de L'Abella, a excepción de la red eléctrica

    y su suministro, que se hará a través del Ayuntamiento de Albatàrrec,

    o aquella entidad suministradora que éste cree para desarrollar el servicio.

  2. División de bienes patrimoniales:

    Como bien inmueble patrimonial afectado por la alteración de términos,

    que pasa a ser titularidad del Ayuntamiento de Montoliu de Lleida se

    encuentra la finca A, que corresponde al polígono 1, parcela 168, de acuerdo

    con los datos que figuran en el padrón catastral del Ayuntamiento de

    Albatàrrec y que tiene una superficie de 1.560,11 metros cuadrados. Esta

    finca está afectada por las servidumbres de la carretera C-230a, el colector

    de L'Abella y la tubería de la acequia del Canal de Urgell.

    Como bien inmueble patrimonial afectado por la alteración de términos,

    que pasa a ser titularidad del Ayuntamiento de Albatàrrec se encuentra

    la finca C, propiedad del Ayuntamiento de Montoliu de Lleida, cuyas

    referencias catastrales son polígono 6, parcela 9, que ocupa una superficie

    de 31.805 metros cuadrados, de los cuales 11.755,78 metros cuadrados

    se incorporan al término municipal de Albatàrrec.

  3. Otros activos.-Por lo que respecta a las resultas de depósitos,

    cuentas financieras, caja y otros activos, no serán objeto de distribución, ya

    que la recaudación de los impuestos, tasas y otros conceptos impositivos

    la lleva a cabo el Ayuntamiento de Montoliu de Lleida.

  4. Expedientes en trámite.-El Ayuntamiento de Montoliu de Lleida

    continuará tramitando los expedientes que afecten a la zona, tal y como

    venía haciendo hasta la actualidad.

  5. Fecha de referencia del reparto patrimonial.-La fecha de

    referencia del reparto patrimonial es la de la aprobación de la alteración

    parcial de los términos municipales.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR