DECRETO FORAL 13/2000, del Consejo de Diputados de 29 de febrero, que concreta los supuestos a los que será aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual de minusválidos.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 15 de Marzo de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 32DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 1.459DECRETO FORAL 13/2000, del Consejo de Diputados de 29 de febrero, que concreta los supuestos a los que será aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual de minusválidos. El Decreto Foral 86/1999, de 29 de junio, aprobó el desarrollo parcial de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En su Capítulo II del Título IV se desarrolla la deducción por inversión en vivienda habitual. De forma concreta, en su artículo 32.1.d), se indica que se asimilan a la adquisición de la vivienda habitual las obras e instalaciones de adecuación que se efectúe en dicha vivienda, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de los minusválidos. Estas obras deberán ser efectuadas -continúa el artículo 32.1.d) del referido Decreto Foral- por el contribuyente minusválido, por el contribuyente que conviva con un minusválido que le origine el derecho a aplicar la deducción por discapacidad, así como por los copropietarios obligados a abonar las obras de modificación de los elementos comunes de su vivienda habitual. Por lo tanto, el contribuyente no minusválido podrá practicar deducción por el concepto de inversión en vivienda habitual, aparte del supuesto referido a los copropietarios, en los supuestos de que conviva con él un minusválido que le origine el derecho a aplicar la deducción contemplada en el artículo 74 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La aplicación de la deducción por discapacidad requiere la concurrencia de una serie de requisitos. El incumplimiento de alguno de estos requisitos imposibilita la aplicación de la deducción citada y, en consecuencia, impide al contribuyente que convive con un minusválido a deducir por las citadas obras e instalaciones de acondicionamiento de la vivienda habitual. Esta situación debe ser modificada, a fin de permitir que la deducción de las...

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