STSJ País Vasco , 23 de Octubre de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:5492
Número de Recurso1998/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1998/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintitrés de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Flora , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Eibar (Guipúzcoa), de fecha 8 de Mayo de 2001, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por la recurrente, DOÑA Flora , frente al Organismo SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Que la demandante presta sus servicios para OSAKIDETZA como médico de los PUNTOS DE ATENCION CONTINUADA (PACS) en Elgoibar, con un horario establecido según la distribución de turnos establecida en su respectivo calendario laboral, y una jornada en cómputo anual de 1485 horas de trabajo y con salario de 480.000 ptas., incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. -) Que hasta 1998, con la entrada en vigor del Decreto 203/1998 de 28 de Julio, por el que se determinan las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la regulación de las condiciones laborales de la reclamante se regían de acuerdo con el "Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo suscrito en la mesa sectorial para los años 1992-1996, aprobado por el Consejo d Gobierno mediante el Decreto 207/1992, de 21 de julio".

  3. -) En el Acuerdo Regulador 1992-1996 aprobado por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 207/1992, se establecía en su Anexo II, punto 4 que:

    El personal facultativo de los Servicios de Atención urgente, con una jornada de 1485 horas anuales, percibirá el 100% de las retribuciones correspondientes a su categoría, estando incluídas dentro de las mismas las específicas características de su prestación de servicios en períodos nocturnos y días festivos.

    Los coordinadores de los Servicios de Atención urgente percibirán las retribuciones que en la tabla se vienen a determinar para la categoría de Jefe de Sección, estando incluídas dentro de las mismas las específicas características del ejercicio de la jefatura así como la prestación de servicios en períodos nocturnos y días festivos.

    El personal ATS de los citados servicios y con jornada de 1485 horas anuales, podrá optar por la fórmula anterior, o por el percibo de los complementos de nocturnidad y de trabajo en Domingos y Festivos regulados en el presente Acuerdo, descontándosele en este caso, el 10% de todas las retribuciones que por su categoría le correspondiera".

  4. -) En el anexo III de dicho Acuerdo, en los apartados 4 -Complemento de trabajo en Domingos y Festivoss- y 5 -Complemento de nocturnidad- se establecían los complementos salariales a aplicar en las circunstancias de trabajo nocturno y trabajo en Domingos y Festivos, pero dichos complementos eran únicamente de aplicación a los grupos B (ATS), C, D y E. Al Grupo A no le eran de aplicación dichos conceptos salariales.

  5. -) Con la entrada en vigor del Decreto 203/1998 de 28 de julio por el que se determinan las condiciones de trabajo con el personal de "Osakidetza", Servicio Vasco de Salud, con efectos en cuanto a categorías y tablas retributivas a 1 de Enero 1998 (artículo 54), se establece en su Anexo I apartado 4:

    "El personal facultativo de los Puntos de Atención Continuada, con una jornada de 1485 horas anuales, percibirá el 100% de las retribuciones correspondientes a su categoría, estando incluídas dentro de las mismas las específicas características de su prestación de servicios en períodos nocturnos y días festivos.

    Los Coordinadores de Emergencias percibirán la retribuciones que en la tabla se vienen a determinar para la categoría de Jefe de Sección, estando incluídas dentro de las mismas, las específicas características del ejercicio de la jefatura así como la prestación de servicios en períodos nocturnos y días festivos.

    El personal ATS/DUE de los citados servicios y con jornada de 1485 horas anuales, podrá optar por la fórmula anterior, o por el percibo de los complementos de nocturnidad y de trabajo en Domingos y Festivos regulados en el presente Acuerdo, descontándosele en este caso, el 10% de todas las retribuciones que por su categoría le correspondiera".

  6. -) En el Anexo III de dicho Decreto se establecen en sus apartados 4 y 5 las retribuciones correspondientes a complemento por trabajo en Domingos y Festivos y por nocturnidad, respectivamente.

    Entre los grupos de aplicación de este complemento aparecen, además de los recogidos por la anterior regulación (Acuerdo Regulador 1992-1996) el GRUPO A, grupo al que pertenecen los facultativos PACS.

  7. -) Que el Decreto 231/2000 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de OSAKIDETZA/SVS dispone literalmente:

    "El personal facultativo de los P.A.C. con una jornada de 1485 horas anuales, percibirá el 100% de las retribuciones correspondientes a su categoría, estando incluídas dentro de las mismas las especiales características de su prestación de servicios en períodos nocturnos y días festivos" y en su Anexo 1.4 añade. "El personal ATS/DUE de los citados servicios y con jornada de 1485 horas anuales, podrá optar por la fórmula anterior o por el percibo de los complementos de nocturnidad y de trabajo en Domingos y Festivos regulados en el presente Acuerdo, descontándose, en este caso, el 10% de todas las retribuciones que por su categoría le correspondiera".

  8. -) El nº de personal ATS/DUE, fijo o interino, adscrito a los Puntos de Atención Continuada en las Comarcas de Atención Primaria en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud asciende a 123 personas, según el siguiente desglose:

    Fijos..........102 Interinos...... 21

    Que del personal citado anteriormente, dos ATS/DUE fijos perciben su remuneración de acuerdo con el abono del 100% de las retribuciones correspondientes a su categoría.

    Que un total de 121 ATS/DUE perciben su remuneración de acuerdo con el abono del 90% de las retribuciones correspondientes a su categoría.

  9. -) En el año 2001 las retribuciones para el personal ATS/DUE asciende a los siguientes importes:

    Retribución categoría (100%)...3.364.260 ptas. brutas anuales.

    Retribución categoría (90%).....3.270.834 ptas. brutas anuales.

    Importe complem.nocturnidad: ... 5.527 ptas/noche.

    Importe complem.festivos día: .. 8.178 ptas/festivo.

    Importe complem.festivos noche: 11.683 ptas/noche/festiva.

  10. -) Que se reclama por la parte actora el percibo a cargo de OSAKIDETZA/SVS de las siguientes cantidades:

    Año/2000: De enero a agosto (inclusive)...660.632 ptas.

    Año 1999........965.655 pts. Año 1998........557.878 pts. TOTAL.........2.184.165 ptas.

  11. -) La trabajadora no ostenta la condición de representante legal sindical.

  12. -) Que con fecha 20 de septiembre de 2000 fue...

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