ORDEN ECO/78/2012, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden IRP/416/2010, de 5 de agosto, de concreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la lotería Binjocs, aprobado por el Decreto 99/2010, de 27 de julio, en el artículo 6.1 establece que es una modalidad de juego de lotería de números que se caracteriza por utilizar un sistema de juego desarrollado a través de terminales de juego instalados en establecimientos autorizados, y conectados a los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, donde se registran las apuestas y se realizan los sorteos.

Mediante la Orden IRP/416/2010, de 5 de agosto, se desplegó la regulación de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático.

La evolución experimentada últimamente por el sector del juego en Cataluña aconseja implementar innovaciones derivadas de la aplicación de las nuevas políticas en materia de juego, que comportan la adecuación de determinados aspectos a las circunstancias del contexto actual, con la introducción de novedades relativas a los sistemas de juego y de prepago, y a liquidación del saldo, reguladas por la Orden IRP/416/2010.

Por lo tanto, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la disposición final segunda del Decreto mencionado,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 1.a) del artículo 2 de la Orden IRP/416/2010, de 5 de agosto, de concreción de la comercialización de la lotería denominada Binjocs, que queda redactado de la manera siguiente:

2.1.a) Solicitar de la persona agente vendedora autorizada, a cambio de un importe abonado en efectivo de como máximo 100,00 euros, la creación de una cuenta en los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Asimismo esta cuenta podrá ser creada automáticamente insertando la persona jugadora billetes de curso legal, de importe 5,00 euros, 10,00 euros, 20,00 euros o 50,00 euros, en el dispositivo de aceptación de billetes integrado en el terminal a tal efecto

;

Artículo 2

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Orden IRP/416/2010, de 5 de agosto, de concreción de la comercialización de la lotería denominada Binjocs, que queda redactado de la manera siguiente:

3.1 Las personas jugadoras pueden participar en la lotería Binjocs durante los 30 días naturales siguientes al de la creación de una cuenta, en diversas sesiones de juego, y en momentos y terminales de juego diferentes...

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