STSJ Canarias , 30 de Octubre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:3679
Número de Recurso570/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 570/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 570/2000, interpuesto por D. Juan Pedro , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.UNO en los Autos R.- 55/2000 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Juan Pedro , en reclamación de Despido siendo demandada la Empresa UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS, S.A. y celebrado juicio y dictado Auto, el día veintitrés de Mayo de dos mil, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en el citado Auto y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Por escrito de 29-03-00 el actor instó Ejecución del Acta de Conciliación.-SEGUNDO.- Por Auto 19-04-00 se dispuso tal Ejecución.-TERCERO.- Por escrito de 4-05-00 se presentó Recurso de Reposición, que fué impugnado por el actor.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Auto, cuya parte Dispositiva dice:

Resuelvo A) Estimar el recurso de Reposición interpuesto por la empresa UNELCO contra el Auto de 19 de Abril de dos mil que se revoca. B) Declarar ejecutado el acuerdo de conciliación ante el SEMAC suscrito por las partes el 16-02-00. C) Levantar todos los embargos trabados a la Empresa y devolver las cantidades retenidas por los mismos.

CUARTO

Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Letrado D. José María LIZUNDIA ZAMALLOA, en nombre de D. Juan Pedro , recurre en Suplicación el Auto de 22 de Mayo de 2000 del Juzgado de Lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, estimando Recurso de Reposición interpuesto por UNELCO contra Auto anterior y declarando ejecutado el acuerdo de Conciliación ante el SEMAC suscrito por las partes el 16 de Febrero de 2000.

La ejecución de que se trata trae causa de un acuerdo logrado en acto de Conciliación de 16 de Febrero de 2000, en el que, el ahora recurrente, Sr. Juan Pedro , y la Empresa UNELCO, acordaron extinguir la relación laboral a cambio de 12.000.000 pts., de las que se retenía 693.051 pts. por deducciones I.R.P.F., siendo la indemnización legal 7.490.383 pts. 212.956 liquidación, y 4.296.661 pts. de indemnización voluntaria, percibiendo el trabajador el líquido de 11.306.949, ese día, en el domicilio de la Empresa, mediante cheque Bancario.

Lo que se discute es si, como pretende el recurrente, ha de ejecutarse, a través del Auto de ejecución del que trae causa el Recurso, la liquidación de las 11.306.949 ptas., convenidas, sin otra deducción, o si, como sostiene el Juzgador, en la Resolución impugnada, y la Empresa, procede descontar, de la cantidad convenida en conciliación, 4.096.980 ptas. saldo pendiente de un préstamo patronal concedido con anterioridad y que, las partes, reconocen no haber liquidado.

SEGUNDO

Ha de resolverse, de oficio, y en primer término, las dudas que pudieran existir - aunque no se manifiesten por las partes, respecto a la recurribilidad del Auto impugnado, referido a la ejecución de una conciliación Extrajudicial, cuando el artículo 189.2 de la L.P.L. sólo considera que puedan recurrirse los Autos que decidan el Recurso de Reposición interpuesto contra los que en ejecución de Sentencia dicten los Juzgados de Lo Social.

Ahora bien, aunque el art. 189.2 L.P.L. se refiere -como hemos visto- literalmente a autos dictados en ejecución de sentencias, los tribunales han resuelto que, desde la LPL de 1990, también son recurribles en suplicación los autos dictados en ejecución de un acto de conciliación extrajudicial, cuando se trate de materia que, en supuesto de haberse tramitado proceso contencioso, hubieran tenido acceso a la suplicación y el auto recurrido resuelva puntos que contradigan lo ejecutoriado.

En efecto, apartándose de la regulación establecida en el art. 55 de la LPL de 1980, según la cual la conciliación extrajudicial no era título de ejecución, sinó un título de los que daban lugar a procesos semejantes al juicio ejecutivo regulado en la LEC, los textos rituarios laborales de 1990 y 1995 configuran claramente como título directamente ejecutable con arreglo a los trámites previstos para la ejecución de Sentencias la certificación del acta que recoja el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación administrativa (art. 68, en relación con arts. 235 y ss. LPL 1995).

Por consiguiente, no hay inconveniente en extender al auto dictado en fase de ejecución de lo acordado en conciliación administrativa la posibilidad de impugnación...

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