ORDEN FORAL 364/1999, de 26 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden Foral 257/1999, de 13 de julio, que resuelve la modificación de los conciertos educativos vigentes con los centros de iniciativa social para el curso académico 1999/2000 en los niveles de Bachillerato y Segundo Ciclo de Educación Infantil.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 364/1999, de 26 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden Foral 257/1999, de 13 de julio, que resuelve la modificación de los conciertos educativos vigentes con los centros de iniciativa social para el curso académico 1999/2000 en los niveles de Bachillerato y Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Teniendo en cuenta la matrícula definitiva del centro de iniciativa social "Nuestra Señora del Huerto", de Pamplona, en el nivel educativo de Bachillerato para el curso 1999/2000, el Director del Servicio de Centros y ayudas al estudio presenta un informe proponiendo la modificación de la Orden Foral 257/1999, de 13 de julio.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Modificar la Orden Foral 257/1999, de 13 de julio, en los términos siguientes:

    Autorizar la disminución en una unidad, del concierto educativo suscrito con el centro "Nuestra Señora del Huerto", de Pamplona, en el nivel educativo de Bachillerato, que pasará a ser de 3 unidades, con efecto desde principio del curso 1999/2000, sin perjuicio de la modificación que, en su caso, proceda introducir para próximos cursos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre conciertos educativos.

  2. La modificación del concierto educativo aprobada por esta Orden Foral se formalizará mediante diligencia que suscribirá, por una parte, el Director General de Educación, y por otra, el titular del correspondiente centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

  3. El Negociado de Conciertos y Subvenciones notificará al centro interesado el contenido de esta Orden Foral, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto anterior. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho...

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