ORDEN FORAL 350/2003, de 2 de julio, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la modificación y prórroga de los conciertos singulares en los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, y de Bachillerato.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 350/2003, de 2 de julio, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la modificación y prórroga de los conciertos singulares en los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, y de Bachillerato.

Por Orden Foral 114/2003, de 3 de marzo, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 36, de 24 de marzo), se dictaron normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos singulares vigentes en los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil y de Bachillerato, para el curso académico 2003/2004.

Vistos los expedientes de modificación y/o prórroga formulados por los centros docentes privados y los incoados de oficio, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que se relacionan en los correspondientes anexos, cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos singulares suscritos por los centros docentes privados para el Segundo Ciclo de Educación Infantil y de Bachillerato que se relacionan en los anexos I y II a esta Orden Foral, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente resolución. Dichas modificaciones se aprueban con efectos de comienzo del curso 2003/2004.

  2. Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos singulares para el Segundo Ciclo de Educación Infantil al centro "Casa Nostra-Gure Etxea", de San Adrián, por no cumplir los requisitos para acceder al régimen de conciertos del Gobierno de Navarra, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio.

  3. El Negociado de Conciertos Educativos notificará a los interesados el contenido de esta Orden Foral, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

  4. Las modificaciones y prórrogas de los conciertos educativos aprobados por esta Orden Foral, se formalizarán...

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