ACUERDO de 13 de marzo de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el concierto acordado entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Acuerdo |
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas y en virtud de lo dispuesto en la base Segunda del Artículo 4º del Real Decreto 1558/1986, de 20 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 1990,
ACUERDA:
Proceder a la aprobación del Concierto que establece del régimen de utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia por parte de la Universidad de Córdoba, y que se une como Anexo al presente Acuerdo, así como ordenar que se proceda a su publicación.
Sevilla, 13 de marzo de 1990
JOSE RODRIGUEZ LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
ANEXO
CONCIERTO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA, PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA.
En a de de mil novecientos noventa
REUNIDOS
El Excmo. Sr. D. Eduardo Rejón Gieb, Consejero de Salud y Servicio Sociales de la Junta de Andalucía, el Excmo.Sr.D.Antonio Pascual Acosta , Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el Magíco. y Excmo. Sr. D. Vicente Colemer Viadesl, Rector de la Universidad de Córdoba y el Ilmo. Sr. D. Francisco Salamanca Poyato, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.
Todos ellos en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas
E X P O N E N
La Ley General de Sanidad en su título sexto sienta los principios generales de actuación, colaboración y utilización de los recursos asistenciales para la formación universitaria y de postgrado en el ámbit o de las Ciencias de la Salud. La ley 11/83 de Reforma Universitaria, en su Disposición Adicional Sexta, mandata a las Administraciones Públicas para que establezcan el régimen de concierto que entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias sea preciso para alcanzar aquellos objetivos.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales de las Junta de Andalucía, siguiendo estos mandatos legales y en el ámbito de sus competencias, pone a disposición de este fin la totalidad de los recursos materiales y humanos de los que dispone, medios que la Universidad de Córdoba ha valorado favorablemente, de acuerdo con las disposiciones citadas y las aspiraciones de perfeccionar la docencia de las distintas enseñanzas sanitarias, pontenciar la investigación en Ciencias de la Salud y la mayor calidad asistencial.
El Real Decreto 1558/86, de 28 de junio (BOE de 31 de julio) ha venido a establecer las bases generales del régimen de concierto entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, en virtud del cual y especificamente de la autorización contenida en su Disposición Transitoria Tercera, se viene a suscribir el presente Concierto entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba.
Constituida la Comisión a que se refiere el Artículo a4º de dicho Decreto, compuesta por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Consejería de Educación y Ciencias, Universidad de Córdoba y Servicio Andaluz de Salud -Organismo que en virtud de las atribuciones conferidas en su Ley fundacional tiene encomendada la gestión de la red sanitaria pública andaluza- y trás las sesiones celebradas, han elaborado el presente concierto, para que, previo informe de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba y aprobación del Consejo Social de la misma, sea elevado al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza y de este modo sean aprobados los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- Es objeto del presente Concierto, la utilización, por parte de la Universidad de Córdoba para la formación universitaria y de postgrado en el ámbito de las Ciencias de la Salud, en su Distrito Universitario, de las Instituciones Sanitarias determinadas en el artículo segundo del mismo, o que se determinen en los desarrollos posteriores, de acuerdo con los requerimientos docentes, investigadores y asistenciales de cada momento y, en todo caso, teniendo en cuenta el módulo de tres a cinco camas hospitalarias por cada alumno.
SEGUNDO.- 1. A tal efecto, el presente Concierto comprenderá las siguientes Instituciones:
1) Hospital "Reina Sofía" y sus Centros.
2) Hospital Provincial.
3) Hospital "Los Morales" (Asociado).
4) Y, los Centros de Salud que se determinan y/o determinen por acuerdo de las partes.
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De conformidad con lo dispuesto en la base 6º.1 del Artículo 4º del Real Decreto 1558/1986, los servicios de las Instituciones que se conciertan, lo serán en su totalidad.
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En cumplimiento de la base quinta del artículo 4º del Real Decreto
1558/86, de 28 de junio, las Instituciones Hospitalarias antes mencionada adicionarán a su denominación el término "universitario" y los Centros de Salud se designarán Centro Universitario o Asociado de Salud según corresponda.
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Se constituirá una Comisión Paritaria única entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias, con el fin de establecer los oportunos mecanismos de coordinación entre las actividades docentes, investigadoras y asistenciales. Asimismo, la Universidad habilitará las medidas precisas , para que los Departamentos o Servicios que se concierten tengan reoresentación en el Consejo del Departamento Universitario correspondiente.
TERCERO.- 1. De conformidad con lo previsto en el Artículo 105 de la Ley...
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