SAN, 30 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:4666

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 440/02 interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio García

San Miguel y Orueta en representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra la resolución de

10 de enero de 2002 de la Dirección General de Costas, por delegación del Ministerio de Medio

Ambiente, en la que se otorga la concesión de ocupación de unos 156.000 m2 de bienes de

dominio público marítimo-terrestre con destino a la instalación de un cable submarino entre la isla

de Mallorca y Argelia. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2002 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se anule y deje sin efecto la cláusula particular 3ª del Pliego de Condiciones Particulares de la concesión otorgada por resolución de 10 de enero de 2002.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 24 de enero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose acordado por auto de 20 de marzo de 2003 la apertura del período de prueba solicitado en la demanda, luego la parte actora no propuso prueba alguna por considerar que la cuestión debatida en el litigio es estrictamente jurídica.

CUARTO

No habiéndose solicitado el trámite de vista o conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 29 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo lo dirige TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra la resolución de 10 de enero de 2002 de la Dirección General de Costas, por delegación del Ministerio de Medio Ambiente, en la que se otorga la concesión de ocupación de unos 156.000 m2 de bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino a la instalación de un cable submarino entre la isla de Mallorca y Argelia, en un lugar de la costa denominado "De´s Trenc, término municipal de Campos (Islas Baleares).

La empresa demandante está conforme con el otorgamiento de la concesión que ella misma solicitó pero discrepa, en cambio, del canon concesional previsto en la cláusula tercera del Pliego de Condiciones Particulares (PCPP). En dicha cláusula 3ª se establece que el concesionario abonará un canon anual calculado a razón de 0´36 euros por metro cuadrado de la superficie de dominio público marítimo-terrestre sobre la que se otorga la concesión, superficie ésta que se cifra 156.000 m2.

La entidad recurrente sostiene que a la hora de calcular el canon la Administración ha incluido indebidamente la zona económica exclusiva y la plataforma continental como parte integrante de la superficie objeto de concesión, determinación ésta de gran incidencia a la hora de calcular el canon pues según estimación de la propia demandante de aquellos 156.000 m2 el mar territorial ocupa unos 23.000 m2, por lo que aproximadamente 133.000 m2 corresponden a la siendo así que la inclusión de éstas no está justificada pues la zona económica exclusiva y plataforma continental no son bienes de dominio público marítimo-terrestre siéndolo únicamente los recursos naturales existentes en ellas, razonamiento éste al que se opone el Sr. Abogado del Estado.

La controversia se plantea aquí en términos sustancialmente iguales a la de otros litigios ya resueltos por esta Sala y referidos al otorgamiento de concesiones para cableado submarino en distintas zonas del litoral en los que se suscitaba el mismo problema jurídico. Procede, en consecuencia, reiterar aquí las consideraciones que expusimos en aquellos pronunciamientos anteriores entre los que cabe citar las sentencias SAN (1ª) de 22 de febrero de 2002 (Recurso 360/2000), 17 de octubre de 2002 (Recurso 366/2000), 22 de mayo de 2003 (Recurso 363/2000), 25 de junio de 2003 (Recurso 224/2001), 1 de octubre de 2003 (Recurso 1117/2001), 19 de noviembre de 2003 (Recurso...

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