SAN, 26 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3789

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.

46/2002, interpuesto por DON Pedro Miguel, representado por el Procurador D.

Roberto Granizo Palomeque, contra la resolución de fecha 16 julio de 2001, de la Dirección

General de Costas, por delegación del Ministerio de Medio Ambiente, por la que denegaba la

legalización de usos, en aplicación de la Disposición Transitoria 1ª , apartado 2 de la Ley de Costas;

habiendo sido parte además la Administración General del Estado, representada y defendida por su

Abogacía. La cuantía del recurso es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por ato de 8 de abril de 2003, se acordó haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

4) En trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de las partes se ratificó en sus respectivos pedimentos.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 25 de mayo de 2004, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 16 julio de 2001, de la Dirección General de Costas, por delegación del Ministerio de Medio Ambiente, por la que denegaba la legalización de usos solicitada por D. Pedro Miguel en aplicación de la Disposición Transitoria 1ª , apartado 2 de la Ley de Costas, en relación con unos 1.562 metros cuadrados de la finca registral nº 11.331, declarada de dominio público en virtud del deslinde aprobado por O.M. de 21 de abril de 1959, en la Partida del Montañar, Término municipal de Jávea (Alicante)

  2. La resolución impugnada contiene los siguientes ANTEDENTES DE HECHO, que nos pueden servir para una mejor comprensión del litigio:

    " I) La finca de referencia, declarada en su totalidad de dominio público mar/timo-terrestre y sobre la que se ubica un bar-restaurante, se localiza entre los hitos M-8 y M-9 del deslinde aprobado por O.M. de 21 de abril de 1959.

    II) Con fecha 17 de febrero de 1997, D. Pedro Miguel presentó, a requerimiento del Servicio de Costas en Alicante, la siguiente documentación acreditativa de su titularidad sobre el terreno y edificación de referencia:

    *Certificado del expediente de roturación arbitraria, resuelto por la Delegación de Hacienda en Alicante, el 12 de mayo de 1933, a favor de D. Marco Antonio; expedido para que surtiera efecto como tItulo de legitimación en el Registro de la Propiedad de Denia.

    * Certificacion del Registrador de la Propiedad de Denia de 18 de agosto de 1933.

    * Escritura de compraventa, previa manifestacion de herencia, otorgada el 20 de mayo de 1982, a favor de D. Pedro Miguel, en la herencia del causante D. Marco Antonio.

    * Certificado del Registro de la Propiedad de Denia de 23 de julio de 1982.

    III.) A la vista de la anterior .documentación, aportada por el interesado, la Direcci6n General de Costas, por resolución de 7 de abril de 1997, concluy6 que la propiedad de D. Pedro Miguel estaba amparada por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, dado que aport6 título inscrito y la Administraci6n reconoci6 su virtualidad desde el momento en que dispuso que se incoase expediente de reivindicaci6n. Por ello, esta Dirección General resolvió disponer que, por el Servicio de Costas en Alicante, se tramitase el expediente de legalizaci6n de .la instalaci6n del bar- restaurante en la Partida del Montañar, a favor de D. Pedro Miguel, en aplicaci6n de las Disposiciones' Transitorias Primera y Cuarta de la Ley de Costas y Segunda de su Reglamento de desarrollo y ejecución.

    IV) En cumplimiento de la anterior resolución, el Servicio Periférico tramitó el expediente de legalizaci6n de la instalación del bar-restaurante, para lo cual solicit6 el pertinente informe tanto a la Conseller/a de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana como al Ayuntamiento de Jávea, tal como dispone la Disposici6n Transitoria Duodécima, apartado 2 del Reglamento de Costas, que desarrolla y regula el procedimiento para la legalizaci6n de usos existentes contemplado en la Disposici6n Transitoria Primera, apartado 2 de la Ley de Costas, de aplicaci6n al presente supuesto.

    La Consellerfa de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes emitió el informe solicitado en sentido favorable a la legalización siempre que dicha legalizaci6n desembocara, en un plazo cierto y corto, en la recuperación efectiva del dominio público ocupado, objetivo ineludible de este proceso; según la citada Consellería.

    Por su parte, el Ayuntamiento de Jávea no emitió el informe solicitado, por lo que de conformidad con lo establecido? en la Disposición Transitoria 12.2 del Reglamento General de Costas, se entiende desfavorable a la legalización.

    V) El Servicio de Costas en Alicante, al elevar su propuesta a este Centro Directivo, informa desfavorablemente la legalización de la instalación del bar-restaurante, informando que parte de los terrenos sobre los que se asienta dicha construcción, son necesarios para la ejecución de las obras definidas en el Proyecto: "Parque Lineal de Montañar Bajo de Jávea': aprobado técnicamente por esta Dirección General de Costas.

    .En consecuencia, entiende el Servicio Periférico que no 'se aprecian razones objetivas de interés público para mantener la citada ocupación, más bien al contrario, se estima que la ejecución del paseo marítimo proyectado para el municipio de Jávea, constituye una obra de interés general, al amparo de lo establecido en el artículo111. 1 de la vigente Ley de Costas, siendo preferente, en todo caso, dicho interés público pues servirá para el disfrute de todos los ciudadanos.

    VI) En aplicación del artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se concedió plazo de vista y audiencia al interesado. Transcurrido dicho plazo, se presentaron alegaciones por D. Juan Pedro, actuando en nombre y representación del interesado, en las que, entre otras cosas, señalaba que no se encontraba en el expediente el informe favorable a la legalización emitido por la Consellerfa de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana. Una vez incorporado dicho documento al expediente, se 'concedió un nuevo plazo de vista y audiencia" en el cual, D. Juan Pedro reiterando su escrito de alegaciones anterior, manifiesta que el terreno y la construcción a que se refiere el expediente son de titularidad de su representado y se encuentran protegidos registralmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas e incluso mucho antes de efectuarse el deslinde de la zona en abril de 1959. Por tanto, el presente caso se contempla en la Disposición Transitoria Primera , apartado 2 de la Ley de Costas- y ello siempre que se lleve a cabo en la zona un nuevo deslinde que, al menos, ratifique el anterior, puesto que el deslinde vigente, aprobado en abril de .1959; en modo alguno comportaba la titularidad pública de los terrenos.

    En todo caso, se discrepa con la pretensión de la Administración de aplicar para la legalización de dicha instalación, lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la vigente Ley de Costas, dado que el citado precepto se refierea obras o instalaciones construidas antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Costas, "...sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR