STSJ País Vasco 172, 22 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2006:172
Número de Recurso2121/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución172
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2121/03 SENTENCIA NUMERO 120/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ DOÑA MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA En la Villa de BILBAO, a veintidos de febrero de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2121/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO CAUSADA A A.E.N.A. DE EXTENSION DE ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA DE LAS OBRAS "CONSTRUCCION DE 6 LOCALES PARA OFICINAS DE LOS CONCESIONARIOS DE ALQUILER DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR DENTRO DEL EDIFICIO DE APARCAMIENTO DEL NUEVO AREA TERMINAL EN EL AEROPUERTO DE BILBAO". EXPTE. 523/00. C.?.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ENRIQUE OTADUY S.L., representado por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA FARIÑAS GARRIDO y dirigido por el Letrado DON IÑIGO ESTEBAN CORRAL.

Como demandada AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA -AENA-, representado por la Procuradora DOÑA MARIA DOLORES DE RODRIGO VILLAR y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29-07-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA TERESA FARIÑAS GARRIDO actuando en nombre y representación de ENRIQUE OTADUY, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO CAUSADA A A.E.N.A. DE EXTENSION DE ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA DE LAS OBRAS "CONSTRUCCION DE 6 LOCALES PARA OFICINAS DE LOS CONCESIONARIOS DE ALQUILER DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR DENTRO DEL EDIFICIO DE APARCAMIENTO DEL NUEVO AREA TERMINAL EN EL AEROPUERTO DE BILBAO". EXPTE. 523/00. C.?.; quedando registrado dicho recurso con el número 2121/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13-02-06 se señaló el pasado día 16-02-06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta por AENA de la solicitud ordenada a que se recibiese definitivamente la obra y se procediera a la devolución del aval prestado por la recurrente como garantía definitiva del contrato de obras cuyo objeto era la construcción de seis locales para las oficinas de los concesionarios de alquiler de vehículos sin conductor en el interior del edificio de aparcamiento del nuevo área terminal del aeropuerto de Bilbao (Expediente BIO 523/00).

Alega la recurrente que transcurrido el plazo establecido en las cláusulas para que se produjese la recepción definitiva no había razón alguna que justificase la negativa y que por ello debía procederse a ella, a la subsiguiente cancelación de la garantía y al abono de los gastos e intereses derivados de haber tenido que mantenerla durante más tiempo del contractualmente debido; la demandada se opone diciendo que los contratos y su desenvolvimiento se han visto sometidos a auditorías internas y actuaciones penales al estimar que la anterior dirección del aeropuerto había podido cometer actuaciones ilícitas de naturaleza varia y que esto justifica la demora.

Tal y como resulta del escrito de contestación a la demanda, en concreto el hecho segundo, la recurrida acepta expresamente los hechos y fechas descritos en la demanda y que hacen mención de la fecha del contrato, recepción provisional, contenido de las cláusulas, etc; por lo tanto, estos hechos se tienen por ciertos.

Es por ello que, en unión a los argumentos y documentos aportados con la contestación a la demanda, el supuesto se plantea en su esencia en términos idénticos al, entre otros muchos, tratado por la Sala en el recurso ordinario nº 1219-03; la solución jurisdiccional ha de ser pues la misma y únicamente -puesto que el texto de las normas aplicables no ha variado en cuanto atañe a este supuesto- deberá tenerse en cuenta que las fechas del que ahora resolvemos son las plasmadas en el escrito de demanda (en resumen, la adjudicación tiene lugar el 12 de julio de 2000; el 14 se firma el contrato; el plazo de garantía era de un año desde la recepción provisional que, junto con la liquidación, debía producirse al finalizarse las obras; el 30 de septiembre tuvo lugar la recepción provisional, y al no haberse efectuado reclamaciones sobre las obras el plazo finalizaba el 30 de septiembre de 2001, a partir del cual la demandada tecía un mes para recibir y liquidar definitivamente el contrato; el 6 de noviembre de 2002 la actora solicitó a la demandada que recibiese la obra y cancelase las garantías; el importe de estas consta en la documentación aportada junto con al demanda).

Recordando el criterio de aquellas Sentencias:

"La documentación aportada por la demandada muestra que se han seguido actuaciones penales por las actuaciones de la anterior dirección y una auditoría interna para verificar la tramitación y cumplimiento de los contratos fruto igualmente de la desconfianza en la actuación del anterior equipo directivo. No resulta de estos documentos que las obras no se acomoden a lo pactado.

Como se ha indicado el contrato se formaliza el 20 de marzo de 2000 y en esa fecha aún no estaba siquiera publicado el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE 21 Junio) que, además, en su Disposición final única establece que "El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado""; por lo tanto, es la Ley 13/1995, de 18 de mayo , de contratos de las Administraciones Públicas la que determinará el régimen de las garantías y así destacamos en su articulado las siguientes normas:

Artículo 7. Régimen jurídico de los contratos administrativos 1. Los contratos administrativos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, los contratos administrativos especiales, que se definen en el artículo 5.2.b), se regirán por sus propias normas con carácter preferente.

Tal remisión a la legislación civil implica que las normas relativas a las garantías, y más concretamente a la que nos ocupa, son de interpretación restrictiva, así, el art. 1827 del Cc nos dice que la fianza, y analógicamente es extensible a las garantías como el aval, no se extiende a más de lo contenido en ella, es decir, únicamente está garantizado el objeto expresamente previsto por ella, debemos pues analizar qué es lo que garantiza el aval puesto que sólo ello y no otras contingencias estará cubierto. Al respecto, la Ley de contratos nos dice:

De las responsabilidades a que se afectan las garantías Artículo 44. Extensión de las garantías Las garantías definitivas responderán de los siguientes conceptos:

  1. De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, en especial las comprendidas en el artículo 96, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.

  2. De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la...

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