Orden 13 /2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989 trató de fomentar la puesta a punto y aplicación de las técnicas de lucha integrada y utilización racional de productos y medios fitosanitarios, la formación de personal técnico y especializado en la aplicación de estas técnicas y el fomento de las agrupaciones de agricultores para la realización de tratamientos fitosanitarios integrados (ATRIAs).

Con esa disposición se inició una línea de ayudas para fomentar la lucha integrada contra las plagas y enfermedades y la lucha en común mediante la constitución de agrupaciones de productores, que tengan la finalidad de aplicar en su cultivo o grupos de cultivos asociados, en razón de las rotaciones anuales de la zona, las técnicas de lucha integrada más rentables y menos lesivas para el ecosistema agrario.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la gestión de los fondos que financian las citadas ayudas. A estos efectos, la elaboración de la presente Orden encuentra cobertura en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, y en concreto en su artículo 8, apartado uno.19 por el que se confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.

Para la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente Orden.

El régimen de ayudas regulado por la presente Orden se acoge al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión (DOUE L 337) de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto aplicar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las ayudas contempladas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos en agricultura (ATRIAs).

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura ATRIAs que reúnan las condiciones especificadas en el artículo 6 de la mencionada Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Los gastos subvencionables serán los establecidos en el artículo 7 apartados a y c de la citada orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989.

  2. La subvención de los costes laborales correspondiente al personal técnico contratado por la ATRIA para dirigir la lucha común contra las plagas en los cultivos agrupados podrá concederse con un límite de cinco años consecutivos en cantidades decrecientes con un tope máximo del 20% en el último año. Las cuantías anuales máximas en euros según el cultivo, determinadas en el ámbito nacional, serán las siguientes:

    Cultivo Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
    Bajo cubierta, cítricos frutales, hortícolas, lúpulo, ornamentales, vid 10.818,22 8.654,57 6.490,93 4.327,93 2.163,64
    Olivo, subtropical 9.736,40 7.789,12 5.841,84 3.894,56 1.947,28
    Algodón, leguminosas, maíz, remolacha, tabaco y girasol 8.654,57 6.923,66 5.192,74 3.461,83 1.730,91
    Arroz, siembra directa 6.490,93 5.192,74 3.894,56 2.596,37 1.298,19
    Patata 5.409,11 4.327,29 3.245,47 2.163,64 1.081,82
    Trigo 4.327,29 3.461,83 2.596,37 1.730,91 865,46
  3. La cuantía máxima de ayuda para la adquisición, por parte de una ATRIA, de productos fitosanitarios que pueden aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada es de 751,27 euros al año.

Artículo 4 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Las subvenciones concedidas no podrán superar el importe del crédito aprobado en la Resolución de convocatoria.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.
  1. La solicitud se presentará en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al que se publique la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y podrán presentarse en los siguientes lugares:

    1. Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Avda. de La Paz, 8-10 y Prado Viejo 62 bis situadas en Logroño.

    2. Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro y C/ Teatro, 13 de Calahorra.

    3. En cualquiera de las Oficinas de Atención al...

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