STSJ Extremadura , 26 de Enero de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:86
Número de Recurso704/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00083/2004 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 83 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres, a VEINTISEIS de ENERO de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 704 de 2001 , promovido por el Procurador D. CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación de la recurrente CÍA. AGROFORESTAL DE EXTREMADURA AGROFOREX S.L. Y JARDINERIA TÉCNICA NORTE EXTREMEÑA, S.L. , siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA , representado por el Procurador DON JORGE CAMPILLO ALVAREZ y como parte codemandada CESPA S.A . representada por el Procurador D. JOAQUÍN FLORIANO SUAREZ; recurso que versa sobre: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Plasencia que adjudica concurso para concesión del servicio de mantenimiento y mejora de parques, jardines y zonas verdes y arbolado en el término municipal de Plasencia.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente alega que se adjudicó el concurso para la concesión del servicio de mantenimiento y mejora de parques, jardines y zonas verdes y arbolado del término municipal de Plasencia, del que resultó adjudicataria CESPA Y MAGENTA por 67.592.121 pesetas, sin la previa aprobación del expediente de contratación.

El Interventor del Ayuntamiento se limita a certificar la existencia de consignación presupuestaria, dice la recurrente, sin que se especifique la suficiencia, teniendo presente, como se demostrará, que la cantidad consignada era insuficiente, de ahí que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 154.5 de la L.H.L, el acto de adjudicación sea nulo, al no tener el contrato, suficiente cobertura presupuestaria.

Siguen alegando, que el art. l55 de la L.H.L establece que, se pueden aprobar gastos plurianuales no superiores a 4 años cuando el gasto se incide en ese ejercicio, lo que no sucede en el caso de autos, en que el gasto no se iniciaba en ese ejercicio y llegaba hasta 7 y condicionando realmente el contrato a que se aprobase el gasto en cada ejercicio.

El gasto debe aprobarse para toda la vigencia del contrato, aunque el crédito se vaya autorizando anualmente, pero no es factible que se apruebe el gasto solo respecto del año 2000. La Corporación aprobó el gasto, aún cuando no existía informe de la Intervención y se aprobó de forma distinta a como debió de hacerse, sin tener en cuenta su carácter plurianual. Se aprobó el gasto para 2000 y se adjudicó el contrato en 2001.

El precio tipo del contrato es de 71.775.874 pesetas, pero el total excede de 500 millones, si bien el presupuesto con el que contaba la Administración demandada importaba 10 millones de pesetas, pagándose el resto de la cantidad en los presupuestos de los años sucesivos.

Hubo un error en el cálculo del presupuesto, a juicio de los recurrentes, de forma que si se hubiese calculado de forma adecuada, el contrato se hubiese tenido que adjudicar por un precio inferior al ofrecido por el adjudicatario final. El precio cierto del contrato no son 67.592.121 pesetas, sino que esa cantidad debe multiplicarse por el número de años de duración del contrato, es decir 358.879.370 pesetas más...

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