La reducción de jornada de los funcionarios de las corporaciones locales y sus consecuencias retributivas: (STS 421/2023, de 29 de marzo de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2023 (recurso 5492/2021)El Tribunal Supremo, en la STS 421/2023, 29 de Marzo de 2023 determina los efectos que, para el funcionario público, se derivan de la solicitud y concesión de la reducción de su jornada laboral por razones de guarda legal.

Introducción

La supuestos previstos legalmente para la reducción de la jornada de los funcionarios públicos se encuentra en el artículo 48 h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) dispone el artículo 48, y en lo que aquí interesa, que:

"Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida".

Hechos

El Alcalde del Ayuntamiento de Albatera (Alicante) dictó el Decreto 1072/2019, de 12 de diciembre de 2019, desestimando el recurso de reposición interpuesto frente al anterior Decreto 932/2019, de 31 de octubre de 2019, por el que se denegaba al solicitante, policía local del citado Ayuntamiento, la reducción de una hora de la jornada laboral, sin disminución de retribuciones.

Recurso contencioso administrativo

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por el funcionario local, el Juzgado delo contencioso-Administrativo nº 1 de Elche dictó Sentencia 81/2021, de 2 de marzo de 2021, estimando el recurso interpuesto, anulando la actividad administrativa impugnada y reconociendo el derecho del recurrente a que por el Ayuntamiento de Albatera se aplicara el artículo 7 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, teniendo por ello derecho a la reducción de su jornada laboral en una hora diaria, sin disminución de retribuciones, por razón de guarda legal de dos niñas menores de 12...

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