SAN, 27 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3575
Número de Recurso172/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Sofía, representada por el Procurador D.

José Luis García Guardia, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta

Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 17 de Enero de 2.006, por la que se deniega su petición de que se le conceda la nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia y se señaló para votación y fallo el día 17 de Julio de 2.007 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 17 de Enero de 2.006, por la que se deniega, por falta de buena conducta cívica, la petición de la demandante para que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

La recurrente, nacional de Perú, solicita que se anule la resolución recurrida y se le conceda la nacionalidad española.

En defensa de su pretensión alega que presentó su solicitud en el Registro Civil de Madrid el 22 de Agosto de 2.003, por reunir todos los requisitos para ello; fue requerida para que aportase testimonio de la sentencia del juicio de faltas 977/99 del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, lo que hizo aportando certificación de dicho Juzgado con testimonio del Auto dictado el 24 de Diciembre de 1999 según el cual se archivaba provisionalmente la causa, así como de una Providencia de 20 de Julio de 2.000, por la que se procedía al archivo definitivo.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la existencia de las diligencias penales excluyen la buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro civil.

En los arts. 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC) no se contienen reglas especiales en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Febrero de 2011
    • España
    • 15 Febrero 2011
    ...ante la misma pende de resolución, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO contra sentencia de fecha 27 de julio de 2007 dictada en el recurso 172/2006 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional . Siendo parte recurrida Dª ANTECEDENTES DE HECH......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR