SAN, 27 de Julio de 2007
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2007:3575 |
Número de Recurso | 172/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de julio de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Sofía, representada por el Procurador D.
José Luis García Guardia, contra la Administración General del Estado, representada por el
Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta
Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 17 de Enero de 2.006, por la que se deniega su petición de que se le conceda la nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia y se señaló para votación y fallo el día 17 de Julio de 2.007 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 17 de Enero de 2.006, por la que se deniega, por falta de buena conducta cívica, la petición de la demandante para que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.
La recurrente, nacional de Perú, solicita que se anule la resolución recurrida y se le conceda la nacionalidad española.
En defensa de su pretensión alega que presentó su solicitud en el Registro Civil de Madrid el 22 de Agosto de 2.003, por reunir todos los requisitos para ello; fue requerida para que aportase testimonio de la sentencia del juicio de faltas 977/99 del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, lo que hizo aportando certificación de dicho Juzgado con testimonio del Auto dictado el 24 de Diciembre de 1999 según el cual se archivaba provisionalmente la causa, así como de una Providencia de 20 de Julio de 2.000, por la que se procedía al archivo definitivo.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la existencia de las diligencias penales excluyen la buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.
El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro civil.
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