SAN, 15 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:7519
Número de Recurso322/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a quince de marzo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Sandra, representada por el Procurador D. Francisco

Fernández Rosa, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo.

Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 6 de Marzo de 2.003, confirmada en reposición por otra de 23 de Octubre del mismo año, por la que se deniega la petición de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, y se señaló para votación y fallo el día 8 de Marzo de 2.005 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia 6 de Junio de 2.003, confirmada en reposición por la de 23 de Octubre de 2.003 por la que se deniega la petición de la recurrente para que le fuera concedida la nacionalidad española.

SEGUNDO

La recurrente, de nacionalidad marroquí, solicita que se anule la resolución impugnada y que se le conceda la nacionalidad española.

En defensa de sus pretensiones invoca el art. 9.3. de la Constitución y 22 del Código civil y alega que presentó su solicitud en el Registro civil de Ceuta, justificando veinte años de residencia continuada en España, siendo denegada su solicitud por no saber leer ni escribir y hablar español con dificultad; reconoce que tiene un bajo nivel cultural, lo que no es motivo para denegarle la nacionalidad, ya que tanto su marido como sus hijos son españoles y se comunica perfectamente en nuestro idioma, estando implícita su integración en el largo período que lleva residiendo en España.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que el desconocimiento del idioma provoca la necesaria falta de integración, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

El art....

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