SAN, 15 de Marzo de 2005
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2005:7519 |
Número de Recurso | 322/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a quince de marzo de dos mil cinco.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Sandra, representada por el Procurador D. Francisco
Fernández Rosa, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del
Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo.
Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 6 de Marzo de 2.003, confirmada en reposición por otra de 23 de Octubre del mismo año, por la que se deniega la petición de concesión de nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, y se señaló para votación y fallo el día 8 de Marzo de 2.005 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia 6 de Junio de 2.003, confirmada en reposición por la de 23 de Octubre de 2.003 por la que se deniega la petición de la recurrente para que le fuera concedida la nacionalidad española.
La recurrente, de nacionalidad marroquí, solicita que se anule la resolución impugnada y que se le conceda la nacionalidad española.
En defensa de sus pretensiones invoca el art. 9.3. de la Constitución y 22 del Código civil y alega que presentó su solicitud en el Registro civil de Ceuta, justificando veinte años de residencia continuada en España, siendo denegada su solicitud por no saber leer ni escribir y hablar español con dificultad; reconoce que tiene un bajo nivel cultural, lo que no es motivo para denegarle la nacionalidad, ya que tanto su marido como sus hijos son españoles y se comunica perfectamente en nuestro idioma, estando implícita su integración en el largo período que lleva residiendo en España.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que el desconocimiento del idioma provoca la necesaria falta de integración, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.
El art....
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STS, 11 de Mayo de 2009
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