SAP Barcelona 233/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:4875
Número de Recurso549/2005
Número de Resolución233/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 549/2005-B

VERBAL NÚM. 1188/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 233

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª.MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 1188/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de D/Dª. Jon, contra D/Dª. Ángel y Inmaculada ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de abril de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Doña Caritat Pascuet Soler en representación de Don Jon, y apreciando la concurrencia de prescripción alegada por el procurador Don Joan Manuel Fàbregas Agustí en representación de Don Ángel y Doña Inmaculada, debo absolver en la instancia a dichos demandados sin entrar en el fondo del asunto, con imposición en costas a la parte actora.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandante Sr. Jon, con fundamento en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento, que permite la alegación en el recurso de apelación de la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, alegando en concreto, en primer término, la indefensión producida por la inadmisión de la prueba documental consistente en dirigir oficio al Ayuntamiento de Badalona, con la finalidad de demostrar que el programa de control de calidad se acompañó a la solicitud de licencia de obras, y por la inadmisión de una pregunta al demandado en relación con el mismo extremo, y en segundo término por no haberse dado el trámite de conclusiones al término del juicio verbal.

En relación con la inadmisión de pruebas, es doctrina constitucional reiterada ( STC 37/2000, de 14 de febrero ) que el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, el cual es un derecho fundamental, inseparable del derecho de defensa que el artículo 24 de la Constitución reconoce y garantiza, no atribuye un derecho ilimitado de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, pues sólo procede la admisión de las pruebas que, propuestas en tiempo y forma, sean lícitas y pertinentes al caso.

Y es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 1ª, de 30 de septiembre de 2002;RTC 168/2002, y Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2002; RJA 10431/2002,entre las más recientes), que no puede ser motivo de nulidad de actuaciones la ausencia de la práctica de pruebas que no se estiman decisivas o determinantes para la resolución del pleito, entendiéndose por el contrario que su practica acarrearía una innecesaria mayor dilación en la resolución firme de la litis.

En este caso, reiterando lo resuelto en el Auto de 11 de julio de 2005, la prueba propuesta e inadmitida en la primera instancia, es inútil al objeto del proceso, en los términos en que ha quedado planteado el debate, y además está referida a un documento que pudo y debió acompañarse a la demanda, por lo que su inadmisión fue conforme a la norma del artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a la omisión del trámite de conclusiones en el juicio verbal, no previsto en la norma especial del artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal, aunque previsto, con carácter general, en la norma del artículo 185,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la celebración de las vistas, es lo cierto que, en relación con la nulidad de pleno derecho de los actos procesales, sólo es posible decretarla cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 238, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse una indefensión.

En este sentido, es...

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