STSJ País Vasco , 24 de Enero de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:349
Número de Recurso6094/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6094/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 78/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARÍA DEL MAR DIAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de Enero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA cae la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6094/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución de 3 de noviembre de 1997, del Teniente-Alcalde Delegado del Área de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se concedio licencia para ejecutar obras consistentes en apertura de una zanja en la calle Blas de otero y poniéndose como condición especial la siguiente: "en cumplimiento del Decreto de supresión de barreras arquitectónicas procederá a ejecutar el paso rebajado de minusválidos que se grafía en el plano adjunto".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente IBERDROLA S.A., representada por la Procuradora SRA.CANIVELL CHIRAPOZU y dirigid por el Letrado SR.ASPURU.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR. DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR.URIGUEN UNZAGA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de noviembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la

Procuradora Sra. Canivell Chirapozu actuando en nombre y representación de Iberdrola S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 3 de noviembre de 1997 del Teniente-Alcalde Delegado del Área de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se concedio licencia para ejecutar obras consistentes en apertura de una zanja en la calle Blas de Otero; quedando registrado dicho recurso con el número 6094/97. La cuantía del presente recurso quedó fijada en 325.000.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo, o en su defecto se anule la condición sobre rebaja de pasos para minusválidos incluida en la Licencia de obras otorgada por Decreto de 3 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de Bilbao, de referencia BH.CR.970686175, todo ello con imposición de costas a la administración recurrida.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando que los actos impugnados se ajustan a derecho, y condenando al demandante a las costas producidas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los suscritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/01/01 se señaló el pasado día 19/01/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Iberdrola S.A., se recurre la Resolución de 3 de noviembre de 1997, del Teniente- Alcalde Delegado del Área de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se concedio licencia para ejecutar obras consistentes en apertura de una zanja en la calle Blas de Otero, poniéndose como condición especial la siguiente: "en cumplimiento del Decreto de,,supresión de barreras, arquitectónicas procederá a ejecutar el paso rebajado de minusválidos que se grafía en el plano adjunto"; si vamos al expediente, nos encontramos cómo es en el folio 9 donde se recoge perfectamente identificado cual es el paso de peatones que se impone rebajar para adaptarlo a la normativa obre accesibilidad de minusválidos.

SEGUNDO

La demanda va a atacar las condiciones especiales referidas impuestas en las licencias aquí recurridas, en cuanto a la exigencia de rebaje de paso para minusválidos, con referencia, una vez más, al ámbito en el que se ha de moverse la Administración en el ejercicio de la potestad administrativa en cuanto a la concesión de licencias; se va a rechazar que estemos ante una condictio iuris que venga impuesta bien por el. Decreto 59/81 o en su caso por la Ley 13/82, de 7 de abril; se rechaza que la realización de las obras para las que se otorgó licencia sea una obra de urbanización, estando ante elementos de urbanización preexistentes sin que el Decreto del Gobierno Vasco imponga la obligación de que se completen sus previsiones a cargo exclusivo de quienes solicitan licencias de obras, resaltando que una cosa es la ejecución material de la obra y otra muy distinta delimitar el reparto de sus costes; la demanda también va a recoger, en su hecho tercero, que le ha producido desconcierto el comprobar que el propio Ayuntamiento de Bilbao en sede administrativa se ha pronunciado en contra de las condiciones que ahora se recurren declarando la nulidad de dichas cláusulas con referencia a resoluciones de 24 de diciembre de 1.993 y 24 de enero de 1.994.

El Ayuntamiento de Bilbao, una vez más, se opone al planteamiento de la demanda, ahora apoyado en previo pronunciamiento de la Sala, en concreto haciendo referencia a la sentencia de 31 de marzo de 1.998, recaída en el recurso 5.289/94.

TERCERO

Sobre esta debate la Sala se ha pronunciado en varios supuestos, en uno de ellos el citado por la contestación, pero hemos de tener en cuenta que sobre ello el pleno de esta Sección ya plasmó una conclusión en el sentido de considerar disconforme a derecho la exigencia municipal, en concreto las condiciones especiales aquí recurridas en cuanto a la exigencia de llevar a cabo el rebaje de los pasos de peatones; nos estamos refiriendo a la sentencia 19 de junio de 1.999 recaída en el recurso

2.880/96, conocida por las partes dado que en dicho recurso intervenía como recurrente Iberdrola S.A., y como demandada el Ayuntamiento de Bilbao, las mismas partes que en este recurso.

Por ello, a efectos de motivación, y de la conclusión en relación con el debate planteado, procede trasladar lo que decíamos en dicha sentencia en sus fundamentos segundo, tercero, cuarto y quinto, así:

"2º.- La cuestión que suscita la parte recurrente ha sido planteada en otras ocasiones ante esta misma Sala. Concretamente las STSJPV de 5.12.97 y 8.10.98, desestimaron el recurso interpuesto por la parte...

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