STSJ Galicia , 29 de Enero de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2004:499
Número de Recurso4570/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4570/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 61/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4570/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la Parroquia de Camos, representada por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por D. Calixto Escariz Vázquez, contra incumplimiento de convenio por el Ayuntamiento de Nigrán. Es parte demandada el Ayuntamiento de Nigrán, representado por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por D. Francisco Crusat López. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no habiéndose interesado el trámite de vista o conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y señaló para votación y fallo el día 22-1-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el incumplimiento por el Ayuntamiento de Nigrán del convenio de 3-11-98, suscrito con la comunidad actora para la ejecución de la Sentencia de 22-5-96 de la Audiencia Provincial de Pontevedra .

SEGUNDO

La entidad recurrente interesa en su demanda que se condene al Ayuntamiento de Nigrán al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio de 3-11-98 que aún no ha llevado a cabo, que concreta en la total ejecución y conclusión de las obras de acondicionamiento y sellado del vertedero de basura; en el abono de la cantidad de 80.000 pts que restan por pagar del canon por uso como vertedero de una parcela del monte de la actora, y en la...

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