Orden 12/2011, de 11 de febrero,, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores -contenidas hasta ahora en la Orden 22/2009, de 27 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja nº 29, de 4 de marzo de 2009), con el fin de facilitar el entendimiento y comprensión de la norma, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Teniendo en cuenta la situación económica actual, con las presentes bases reguladoras se pretende disponer de un régimen de ayudas específico para fomentar el espíritu emprendedor, apoyando la implementación de nuevos proyectos empresariales mediante un procedimiento de concesión lo suficientemente ágil como para que la financiación en forma de subvenciones puedallegar en el momento inicial de su puesta en marcha.

Las bases reguladoras del régimen de ayudas prevén cuatro programas destinados a la financiación de gastos de constitución de la empresa, inversión en activos fijos, nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y el diseño.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto de la Orden
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores.

  2. Las actuaciones subvencionables se encuadran en los siguientes programas:

  1. Gastos de constitución de la empresa.

  2. Inversión en activos fijos.

  3. Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

  4. Diseño.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concesión directa se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006); en lo no previsto en este Decreto por la normativa estatal no básica, y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

  2. Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de ayudas de miniáis, y se acogerán a los siguientes Reglamentos comunitarios, en función del sector a que pertenezca la empresa beneficiaria:

  1. Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de miniáis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

  2. Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de miniáis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007).

Artículo 3 Programa de gastos de constitución de la empresa
  1. Serán subvencionables los gastos de constitución de la empresa relativos a honorarios de notaría y de registro, así como los de gestoría directamente relacionados con la constitución de la empresa.

  2. El gasto máximo subvencionable por todos los conceptos relacionados en el apartado anterior será de 1.000 euros.

  3. La subvención por este programa estará condicionada a la efectiva puesta en marcha de la actividad empresarial.

Artículo 4 Programa de inversión en activos fijos
  1. Serán subvencionables las inversiones en los activos siguientes:

    1. Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

    2. Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    3. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

    4. Traídas y acometidas de servicios.

    5. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

    6. Mobiliario de oficina y de laboratorio, hasta un máximo de 3.000 euros.

    7. Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico, y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión.

    8. Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que el beneficiario sea una nueva empresa cuya actividad sea la de transporte, y el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías:

    Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.

    Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción (según Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85):

    30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).

    31 Vehículo mixto adaptable (automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos).

  2. Quedan excluidas las siguientes inversiones:

    1. La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

    2. Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes bases reguladoras; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.

    3. La adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.

    4. Los elementos de transporte exterior, excepto los indicados en la letra h) del apartado anterior.

    5. La adquisición de moldes, utillaje u hormas.

    6. Gastos de reparación y mantenimiento.

    7. Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.

    8. Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.

    9. El importe correspondiente al impuesto del valor añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

    10. Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.

    11. Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren contemplados dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas según el punto 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

  3. Sólo serán subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, salvo que la resolución de aprobación de apertura del plazo de presentación desolicitudes determine otra cosa.

    En el caso de construcciones cuyo inicio de obras haya sido previo a la fecha de solicitud de subvención, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable. No se considerará inicio de obras:

    1. La redacción del proyecto técnico.

    2. La realización de anticipos a cuenta para la adquisición de los bienes subvencionables.

    3. La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos hasta cota cero, previos a la fecha de inicio de la inversión subvencionable. No serán auxiliables si la obra se encuentra en este nivel de ejecución, pero no harán el proyecto inadmisible.

  4. El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, mediante...

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