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Ley 36/1999, de 18 de octubre, de concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la legislación penal
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 112-113 |
Page 112
(BOE de 19 de octubre)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los objetivos de las políticas sobre drogas es lograr la incorporación social de los drogodependientes, para cuyo logro se han establecido diversas políticas de rehabilitación e integración, entre cuyos objetivos se encuentran los programas aplicables a los toxicómanos con problemas jurídico-penales.
Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, es decisivo abordar medidas que promuevan la integración social y laboral de los toxicómanos delincuentes que, de conformidad con lo establecido en el Título III y en su capítulo III, sección 1. a , les son suspendidas sus penas privativas de libertad a través del cumplimiento del oportuno tratamiento de deshabituación y que pueden, en el caso de culminar adecuadamente dicho proceso, ver remitida definitivamente su pena, mediante la decisión judicial correspondiente.
El artículo 215.1.1 del texto refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su apartado d) determina como beneficiarios del subsidio por desempleo a quienes hayan sido liberados de prisión y no tengan derecho a esta prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses. Por otra parte, la Ley 67/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 41 modifica el citado apartado del mencionado artículo de la legislación de la Seguridad Social, al objeto de ampliar el reconocimiento del subsidio de desempleo a los menores liberados de un centro de internamiento. La extensión y el reconocimiento de esta prestación para dichos colectivos es una medida cuya finalidad está orientada a facilitar su reinserción.
En el mismo sentido, las necesidades de integración social de los delincuentes toxicómanos rehabilitados son equiparables a los de cualquier otra persona que sale de prisión, la relevancia de sus problemas económicos es, asimismo, común en la mayor parte de los casos, así como el significado que tiene la aportación de un subsidio, en su proceso de recuperación social. De ahí que, en coherencia con el objetivo de la inserción e integración social, esta Ley se destine a ampliar los beneficios que recoge la legislación vigente en esta materia, respondiendo, con esta medida, al alcance y significado de la reforma emprendida por el Código Penal vigente, para la inserción de delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida...
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- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
- Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, del 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial
- Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se aprueba el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal
- Ley 36/1999, de 18 de octubre, de concesión del subsidio de desempleo y de garantías de integración sociolaboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena de conformidad con lo previsto en la legislación penal
- Ley 53/2002, de 30 diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social
- Real Decreto 3471/2000, de 29 de diciembre, por el que se dispone la constitución del juzgado central de menores correspondiente a la programación del año 2001
- Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de sentencias sobre responsabilidad penal de los menores
- Resolución de 21 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el juzgado central de menores de la audiencia nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores
- Resolución de 4 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el juzgado central de menores de la audiencia nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores
- Instrucción n° 3/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 1 de marzo, sobre traslados de menores ingresados en centros de internamiento
- Instrucción n° 7/2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 2 de junio, sobre libro-registro de menores detenidos
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