STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2000

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2000:4108
Número de Recurso1278/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101315 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1278 /1996 Sobre ADMINISTRACION INSTITUCIONAL Y COORPORATIVA De D/ña. Gaspar Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. HIDROGRAFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 722 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a treinta y uno de octubre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1278 de 1996, interpuesto por D. Gaspar , representado y dirigido por la Letrada Dª. Concepción Trabado Alvarez, contra la

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 22 de mayo de 1996, que denegó la concesión de 0,10 l/s de agua de La Riega Los Millares, en Congarna, T.M. de Camaleño (Cantabria), con destino a riego. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que declarando el derecho a obtener la concesión de caudal de agua de La Riega "Los Millares" con destino a riego, se revoque el acto administrativo recurrido, acordando conceder el caudal de agua solicitado, y se condene a la Administración demandada a pasar por dicho pronunciamiento. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 22 de septiembre de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se acordó como diligencias para mejor proveer la práctica de la prueba testifical solicitada por la parte recurrente, así como la pericial solicitada por la misma parte y una vez practicadas se puso de manifiesto a las partes, con el resultado que...

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