Orden 1/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura -contenidas hasta ahora en la Orden 6/2008, de 20 de mayo de 2008 (Boletín Oficial de La Rioja número 72, de 31 de mayo de 2008), modificada por Orden 20/2009, de 17 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 24/2009, de 20 de febrero)-, con el fin de facilitar el entendimiento y comprensión de la norma, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Con las presentes bases reguladoras se pretende fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos pesqueros y de la industria acuícola riojana así como facilitar el acceso a préstamos bancarios y contratos de arrendamiento financiero, de manera que se puedan alcanzar objetivos como la creación de nuevas industrias, creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, la incorporación de un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación de los productos, la mejora de calidad (condiciones sanitarias, acondicionamiento y presentación de productos), la mejora de los niveles de seguridad y trazabilidad obligatorios para productos lanzados al mercado, la diversificación de productos, la mejora o racionalización de los canales de comercialización, la reducción de los costes de producción, la aplicación de nuevas tecnologías, la protección del medio ambiente y el entorno natural y el mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de concesión de las ayudas estructurales de las inversiones productivas destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

Se entiende por Acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar por encima de la capacidad natural del medio, la producción de los organismos en cuestión. Éstos serán, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

Se entiende por Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, el conjunto de las operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle.

Estas ayudas deberán contribuir, con carácter general, a la consecución de alguno de los objetivos siguientes:

- La mejora de las condiciones de trabajo.

- La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.

- La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

- La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.

- Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

- La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

- La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006)

    4. Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) nº 736/2008, de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca (Diario Oficial de la Unión Europea L 201, de 30 de julio de 2008).

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares), y al levantamiento del acta de inspección previa, podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes del levantamiento del acta de inspección previa. En el caso de obras, no se considerará inicio del proyecto la preparación del terreno para construir consistente en la explanación y el desbroce, cuyo coste no será subvencionable en el caso de que dichas actuaciones hayan sido previas a la solicitud.

  2. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes inversiones productivas:

    1. Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros, siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    2. Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

    3. Traídas y acometidas de servicios.

    4. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

    5. Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.

    6. Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión subvencionable.

    La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociados a los mismos, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos, comisiones y demás gastos.

  3. Quedan excluidas las siguientes inversiones:

    1. La adquisición de terrenos.

    2. Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor

    3. Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persiguen las presentes bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.

    4. Gastos de constitución y primer establecimiento.

    5. El importe correspondiente al impuesto del valor añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

    6. La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de edificios y sus instalaciones en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.

    7. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.

    8. Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos.

    9. Las inversiones físicamente situadas y ubicadas fuera de los centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    10. Mobiliario de oficina y laboratorio; no tienen esta consideración la nuevas instalaciones telefónicas y de fax, fotocopiadoras, ordenadores de nueva generación.

    11. Gastos de reparación y mantenimiento.

    12. Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea igual o inferior a 1.000 euros.

    13. La transferencia de la propiedad de una empresa.

    14. Los activos fabricados por el propio solicitante...

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