ORDEN de 14 de Noviembre de 1984 sobre concesión de ayudas nuevas en favor de minusválidos.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
El art°. 29.7 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales. La asunción las funciones y servicios en este área se produjo en virtud del Real Decreto 1947/84, de 26 de Septiembre.
A la vista de dichas competencias la Consejería de trabajo, Sanidad y Seguridad Social estima necesario proceder a la convocatoria de ayudas para los minusválidos físicos y psíquicos que no disfruten en la actualidad de ayudas con cargo al presupuesto de la Comunidad Auto de Canarias.
En su virtud
DISPONGO:
Artículo 1°.- Se convoca la concesión de ayudas a minusválidos físicos y psíquicos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
Artículo 2°.- Los minusválidos que deseen disfrutar le las citadas ayudas habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Sufrir una deficiencia de carácter profundo, gran invalidez o una asociación de disminuciones que limite gravemente su capacidad, física, psíquica o sensorial, conforme al dictamen del equipo profesional del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Se consideran incluidos en los supuestos anteriores las siguientes deficiencias:
1.- Paraplejía. Cuando la deficiencia motora sea de tal gravedad que requiera la utilización de silla de ruedas para el desplazamiento de quién la padezca o implique la imposibilidad absoluta para andar en terreno llano sin la ayuda de órtesis y bastones o muletas.
2.- Hemiplejía, siempre que la deficiencia motora sea tan grave que impida utilizar la extremidad superior afectada para el cuidado del que la sufra y que le limite la capacidad de desplazamiento de forma que no permita subir escaleras ) andar por terreno accidentado sin ayuda.
3.- Tetraplejía, en el supuesto de que la deficiencia motora sea de tal gravedad que le limite la capacidad de desplazamiento del mismo modo como se ha indicado para el caso de hemiplejía y que afecte a las extremidades superiores de forma que dificulte asir o sostener objetos.
4.- Parálisis cerebral, en cualquiera de sus formas siempre que la alteración motora produzca dificultades asimilables a las descritas anteriormente para la paraplejía, hemipiejía o tetraplejía, o, si produce secuelas motóricas menos graves en el afectado, siempre que este padezca, además, oligofrenia o alteraciones sensoriales.
5.- Epilepsia, siempre que los episodios neurológicos sean de tal severidad v constancia que limiten las actividades de la vida ordinaria a la reclusión...
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