Orden INN/8/2013, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercialización turística.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981. Por otro lado, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, deOrdenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) del artículo 5, otorga a la Consejeríade Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para la creación, tramitación,propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

En el marco de estas competencias, la Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionar la calidad en los distintos subsectores turísticos, así comola promoción y comercialización del destino turístico "Cantabria".

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y artículo 33 f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y laconvocatoria de subvenciones a agencias de viaje domiciliadas en Cantabria o que, al menos,tengan un centro de actividad radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de las actividades de comercialización turística que se especifican enel artículo 2.2 de esta Orden.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 14/2001, de 9 de febrero, por el quese establece el régimen jurídico de las ayudas a las actividades turísticas, las subvencionesa las actividades de comercialización turística están sometidas al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre(publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

  4. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentesdel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de2013 y el 31 de enero de 2014, y paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de2013 y el 30 de marzo de 2014.

    CVE-2013-4046

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientesactuaciones:

    1. Publicaciones divulgadoras de viajes combinados, de turismo receptivo y de congresosdel destino "Cantabria" y su distribución.

    2. Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.

    3. Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización del destino Cantabria. Eneste apartado se incluyen los gastos de creación y edición o reedición de material promocionalo páginas web, así como los gastos de distribución. Quedan excluidos los gastos de alojamiento y manutención.

    4. Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

    5. Proyectos dirigidos a la creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva yotros canales de comercialización on line.

    6. Asistencias técnicas de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.

    No se considerarán gastos subvencionables la compra de activos materiales ni inmateriales.

  3. En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación dela empresa turística solicitante.

  4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 € en elsupuesto de suministro o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistenciatécnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o laentrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables noexista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo queel gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la justificación, o, ensu caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga enla propuesta económica más ventajosa.

  5. La beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad subvencionada hasta unporcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de la misma, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, esta subcontratación estará sometida a los siguientes límites y condiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la totalresponsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsablede que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de losgastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previstoen el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación delcumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcialde las actividades subvencionadas con:

    - Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio.

    - Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de laactividad objeto de contratación.

    - Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del costetotal de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    - Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contratación serealice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Turismo.

    - Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria, que nohayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los titularesde las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la ComunidadAutónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viajes con anterioridad ala entrada en vigor de la presente Orden.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el solicitante o su representante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como AnexoI de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la DirecciónGeneral de Turismo o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabriao en la web de la Dirección General de Turismo (www.cantabria.es, www.turismodecantabria.com ), y será...

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