Orden EDU/770/2010, de 23 de marzo, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2010-5099
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La educación es uno de los derechos fundamentales recogido por la Constitución Española en su artículo 27. Este derecho es desarrollado por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación que ampara asimismo la libertad de enseñanza y la facultad de las familias para poder elegir centro educativo para sus hijos.

A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación establece como principios fundamentales del sistema educativo la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo y la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren en la consecución de este objetivo. La combinación de calidad y equidad que ello implica exige un esfuerzo compartido, una de cuyas consecuencias más relevantes consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarización equilibrada del alumnado. En este sentido, establece en el artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por las familias, atendiendo en todo caso a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

La citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, de acuerdo con la Constitución Española, que reconoce la existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados, dispuso un sistema de conciertos para conseguir una prestación efectiva del servicio público y social de la educación, de manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el marco de la programación general de la enseñanza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, ha venido funcionando satisfactoriamente pero con el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades, una de las principales se refiere a la distribución equitativa del alumnado entre los distintos centros docentes.

El acceso a la educación de alumnos procedentes de otros países y culturas ha ocasionado que las condiciones en las que los centros desarrollan su tarea se hayan hecho más complejas. Resulta, pues, necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en última instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así, sin perder su singularidad, el carácter complementario de ambas redes escolares.

El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece los principios generales y los requisitos a que debe someterse el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados y en su disposición final primera autoriza al Ministerio de Educación al desarrollo de los mismos, de acuerdo con el capítulo III, sobre la escolarización en centros públicos y privados concertados, del título II, Equidad en la Educación, de la Ley Orgánica de Educación.

El objetivo de la presente orden es garantizar, dentro del derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por las familias, atendiendo en todo caso a una equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, siendo su ámbito de aplicación los centros públicos y privados concertados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que impartan el segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato; quedando para un desarrollo normativo específico, tal como establece el citado Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, los aspectos relacionados con la admisión de alumnos en el primer ciclo de la educación infantil, y a lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la admisión de alumnos en los ciclos formativos de la formación profesional.

Asimismo, esta orden pretende mejorar los métodos y los procesos de escolarización para incrementar las garantías de los ciudadanos en el acceso a la información y a las distintas fases de su desarrollo, así como definir un procedimiento de adjudicación de plazas en términos de equidad, agilidad e inmediatez introduciendo referencias a la tramitación informática del proceso de admisión con objeto de mejorar la comunicación entre las familias y la Administración.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer los criterios y procedimientos por los que ha de regirse la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados de las Ciudades de Ceuta y Melilla de modo que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de las familias, atendiendo a una adecuada y equilibrada distribución de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, según dispone el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden será de aplicación en los procesos de admisión de alumnos que han de realizar cada uno de los centros públicos y privados concertados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que impartan el segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

  2. La admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en el apartado primero se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en esta orden.

Artículo 3 Principios generales.
  1. Todos los alumnos en las etapas de escolarización obligatoria tienen derecho a un puesto escolar gratuito que les garantice una educación de calidad. Este puesto escolar, siempre que así lo permita la planificación educativa, deberá estar dentro del área de escolarización a la que pertenezcan, de acuerdo con la zonificación que se determine.

  2. Igualmente, el Ministerio de Educación garantizará un puesto escolar gratuito a todos los alumnos del segundo ciclo de la educación infantil cuyos padres o tutores legales así lo soliciten.

  3. En la admisión de alumnos no podrá establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  4. Los padres o tutores legales y, en su caso, los propios alumnos que hayan alcanzado su mayoría de edad tienen derecho a elegir centro educativo y a que, en ausencia de vacantes en el centro en el que se haya solicitado plaza como primera opción, se tengan en cuenta las preferencias y el orden manifestados en el impreso de solicitud.

  5. La admisión en los centros públicos y privados concertados no podrá condicionarse al resultado de exámenes o pruebas. Los únicos requisitos exigibles serán los derivados de la edad o de la ordenación académica para una determinada enseñanza o curso para el que se solicita plaza; si bien para la admisión en las enseñanzas de bachillerato se tendrá en cuenta el expediente académico de los alumnos, según lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  6. A fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, el Ministerio de Educación garantizará una distribución adecuada y equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros públicos y privados concertados.

  7. El Ministerio de Educación podrá solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión de alumnos.

  8. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas declaradas gratuitas, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la citada Ley Orgánica 8/1985, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

  9. Todos los centros públicos y privados concertados deberán informar del contenido de su proyecto educativo y, en su caso, de su carácter propio a...

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