DECRETO 63/1996, de 7 de mayo, por el que se regula la acción concertada con municipios para la construcción de paradas de autobuses.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 63/1996, de 7 de mayo, por el que se regula la acción concertada con municipios para la construcción de paradas de autobuses.

El presente Decreto supone un nuevo paso en la dirección marcada en ejercicios anteriores, tendente a la consolidación del objetivo de mejorar la infraestructura básica del transporte por carretera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que aconsejaba acometer acciones complementarias para mejorar las condiciones de prestación y uso, fundamentalmente mediante la dotación a todos los núcleos poblacionales de instalaciones para resguardo de los viajeros durante los tiempos de espera.

Con ese espíritu continuador, este Decreto instrumenta el mecanismo reglado previo a la formalización de los convenios entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y los Ayuntamientos interesados en la construcción de paradas de autobuses.

Por ello, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de mayo de 1996,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 Por el presente Decreto se regulan para el año 1996 las acciones concertadas de la Junta de Extremadura con los municipios interesados para la construcción de paradas de autobuses.
ARTICULO 2 La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Obras...

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